Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 1 de marzo de 2018. Nacionalidad solicitante de asilo que se le concede la condición de refugiado. Computo de residencia legal con efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud de asilo.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 01/03/2018
Número de recurso: 697/2016
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 1 de marzo de 2018. Adquisición de nacionalidad española por residencia. Ciudadano cubano, solicitante de asilo, al que concede la condición de refugiado. Cómputo del tiempo de residencia legal en los casos de asilo o regufio: efectos retroactivos a la fecha de presentación de la solicitud de asilo. El plazo de residencia legal de dos años debe cumplirse de forma inmediatamente anterior a la solicitud, por lo que no puede atenderse, para completarlo, al plazo posterior a la solicitud que también aparece cubierto por permisos de residencia y que haya transcurrido durante la tramitación del expediente, incluida su impugnación ya sea en vía administrativa o judicial, y todo ello sin perjuicio de que el recurrente esté ya en disposición de formular una nueva solicitud. De acuerdo con el art. 36.1 c) de la Ley 12/2009 del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, es la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria la que determina la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el marco de la normativa de extranjería no es lo mismo autorización de permanencia que de residencia y mientras se tramita el asilo estamos ante una simple autorización de permanencia provisional. El computo del plazo de residencia legal a efectos de la concesión de nacionalidad por residencia ha de retrotraerse al momento de la solicitud del asilo (art. 57.3 de la LRJ-PAC, actual art. 39.3 de la LPAC): podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Fuente: © Poder Judicial.es. ES:AN:2018:689.

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Bibliografía:

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