Jurisprudencia
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 3 de octubre de 2013. Nacionalidad. Buena Conducta Cívica. Falta de aportación de certificación de penales del país de origen o consular.
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 5ª) de 3 de octubre de 2013. Naturalización por residencia. Requisitos; buena conducta cívica. Falta de aportación de certificación de penales del país de origen o consular. Arts. 220 y 221 del RRC. Requisito no imprescindible la buena conducta anterior a la residencia en España cuando hay impedimentos se puede acreditar por cualquier medio y en este caso el recurrente no puede acceder a tal documentación pues su país de nacimiento no le reconoce como nacional. Concurre en el moldavo que no presentó los penales del país de origen origen. Se estima el recurso. En la solicitud de la nacionalidad española el certificado de penales del país de origen o consular, no es un requisito imprescindible para acreditar la buena conducta cívica cuando hay impedimento para ello, pudiéndose probar por cualquier otro medio. Concurren otros datos, informes favorables, acerca de su conducta que implican la concesión.
Fundamentos de Derecho:
- Quinto "....Una interpretación ponderada de las exigencias normativas formales sobre la acreditación del requisito de la buena conducta cívica lleva a considerar cumplidas las mismas por el recurrente dada la imposibilidad con la que se enfrenta a la hora de aportar documentación con origen en autoridades Macedonias y por ello desapareciendo el único motivo de denegación de la nacionalidad señalado por la resolución impugnada, que, como hemos dicho, no refiere hechos concretos de los que se desprenda una conducta inapropiada de la recurrente, lo que determina la estimación del recurso”(Texto completo).
Otras decisiones sobre la misma materia y resueltas por la misma Ponente: