SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 3 de octubre 2017. Concede nacionalidad a pesar de informe desfavorable del Encargado del RC.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Atribución de nacionalidad
Fecha: 03/10/2017
Número de recurso: 519/2016
Ponente: Dña. Felisa Atienza Rodríguez
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 3 de octubre 2017. Concede nacionalidad española a pesar del informe del eEcargado del registro civil de Barcelona desfavorable a pesar del alto arraigo comprobado en el expediente. 7 de 8 años trabajados en España y cursando estudios de diseño en Centro adscrito a la Universidad Ramón Llull.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. En el presente caso, según se desprende del expediente, se deniega la solicitud porque no ha sido justificado un suficiente grado de integración en la sociedad española, remitiéndose al informe del Encargado del Registro Civil de Barcelona que en Auto-Propuesta de fecha 9 de enero de 2014, informa desfavorablemente el expediente de concesión de nacionalidad por residencia del hoy recurrente, ante el resultado desfavorable de su examen de integración.
  • La actora discrepa de esta resolución y aduce que el recurrente se encuentra residiendo en España desde el año 2003, donde ha cursado estudios y obtenido el Título de Graduado en Diseño, en la escuela ESDI, adscrita a la Universidad Ramón Llull.
  • Afirma que se encuentra plenamente integrado como se desprende de la extensa prueba documental aportada.
  • Ha desarrollado su actividad laboral desde el año 2008, ha realizado actos de voluntariado y participado en acciones solidarias, demostrando interés por la cultura y geografía españolas. Considera que de las 10 preguntas que se le formularon no puede alcanzarse la conclusión desfavorable que se refleja en el Auto del Encargado del Registro Civil y que no se han tenido en cuenta el resto de las circunstancias ni se han valorado debidamente las pruebas aportadas.
  • Cuarto. Partiendo de estos principios, en el expediente administrativo del solicitante, consta que el recurrente, en efecto reside en Barcelona desde hace 8 años, ejerciendo una profesión por la que ha cotizado a la Seguridad Social durante 7 años. Ha aportado informe de la empresa Afirma Comunicación S.L., en que presta sus servicios, en donde se indica que el recurrente goza de una excelente preparación y desempeña con muy buen nivel sus funciones y responsabilidades en el Area de Diseño, por lo que está considerado como un profesional altamente recomendable. Aporta otro informe expedido por el Administrador Gerente de Mediactiu S.L., que no solo avala su capacitación profesional sino que, en opinión del firmante, es una persona con un nivel de integración incluso superior a algún español de nacimiento.
  • Durante su comparecencia ante el encargado del Registro Civil de Barcelona, que tramitó el expediente, se le formularon 10 preguntas, y analizando las preguntas concretas, se puede apreciar cómo conocía los nombres del Presidente de Gobierno y de la Generalitat de Cataluña, así como el sistema de gobierno. También responde acertadamente respecto de algunos principios que inspiran nuestra Constitución, aunque reconoce no haberla leído. En cuanto a las costumbres y cultura españolas, ha afirmado visitar frecuentemente museos y exposiciones y haber realizado viajes culturales por España, que avala con el testimonio de varias personas, todo lo cual nos permite comprobar un aceptable grado de conocimiento de aspectos básicos de la vida española y también su plena integración en la vida laboral y social española.
  • Así consta también en el informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en donde se afirma la existencia de arraigo en España del solicitante y su conocimiento de la lengua La Sala, ha reiterado que, aunque el informe del Encargado del Encargado del Registro Civil, a quien le corresponde emitir informe de acuerdo con lo que disponen los artículos 221 y 222 del Reglamento Civil , es un informe especialmente cualificado, no se constituye en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.
  • Por ello, en el presente supuesto, no comparte la Sala el criterio del Encargado del Registro Civil, pues de las respuestas facilitadas no puede desprenderse una falta de inserción en la sociedad española, habida cuenta las circunstancias personales del solicitante, la formación que posee, su actividad profesional y su formación cultural.
  • Haciendo una valoración del conjunto de las circunstancias que se han expuesto, considera la Sala que los errores que haya podido tener en las respuestas a las preguntas formuladas, carecen de relevancia frente al resto de las circunstancias concurrentes, y muy especialmente su situación laboral estable, pues lleva trabajando de forma continuada desde su llegada a España, con un conocimiento suficiente de las costumbres y de la sociedad española, que acreditan la integración del recurrente en nuestra sociedad a efectos de la obtención de la nacionalidad española.
  • Dicha integración social implica, como ha venido reiterando el Tribunal Supremo, en SSTS de 30 de junio de 2011 (Rec. 390272008), 11 de diciembre de 2013 (Rec. 2226/2011), 9 de octubre de 2015 (Rec. 43/2014), la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales españoles, arraigo familiar y grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales que, en el supuesto que se enjuicia, y a tenor del tiempo desde el que reside en España, 1991, ha sido justificado por el interesado.
  • Es por ello que acreditado en el supuesto que nos ocupa que el recurrente, natural de Méjico, y por ende que habla y entiende el español sin ninguna dificultad, tiene arraigo personal y familiar en España, conociendo aspectos culturales y sociales básicos de nuestra sociedad, procede entender que concurre en el recurrente el suficiente grado de integración en la sociedad española, exigido por el art. 22 del CC para obtener nuestra nacionalidad.
  • Por lo que, en consecuencia, debe estimarse el presente recurso y reconocer al recurrente el derecho a obtener la nacionalidad española".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:AN:2017:3791

Otras decisiones de la misma Ponente:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León