SAN (Sala 3ª. Sección 3ª) de 6 de abril de 2017. Concede la nacionalidad española a pesar de ausencias superiores a 4 meses.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 06/04/2017
Número de recurso: 2884/2014
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: 223/2017
Comentario:

SAN (Sala 3ª. Sección 3ª) de 6 de abril de 2017. Improcedente denegación de la nacionalidad española a ecuatoriana por no cumplir con continuidad el periodo de residencia legal, con ausencias continuadas de más de tres meses. Concede la nacionalidad española a pesar de ausencias superiores a 4 meses. Interpretación flexible del plazo fijado para calificar la falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, a los efectos de obtener la nacionalidad. No hay plazo, ni normativa ni jurisprudencia, fijada para cuantificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad. Hay que tener en cuenta el arraigo en España. Lo determinarte no es la ausencia en sí misma sino la efectiva desvinculación. Existencia de mantenido arraigo familiar en España, antes y después de la ausencia, ya que tiene dos hijos nacidos en España, el más pequeño con DNI español y aquejado de una enfermedad de la que es tratado en un centro hospitalario, estando acreditadas visitas hospitalarias regulares durante varios años. Para denegar la nacionalidad por residencia lo determinante es la efectiva desvinculación. Se anula la Resolución de la DGNR denegatoria de la nacionalidad española por residencia.

Fundamentos de Derecho:

  • "Así esta Sala viene entendiendo que la efectividad y continuidad de la residencia deriva de la fijación real de domicilio en España y la vinculación al territorio en cuanto al medio de vida, desarrollo de las relaciones personales, familiares, sociales, administrativas y demás que conforman el régimen de vida del interesado, que no se desvirtúan por el hecho de que, sin desvincularse de tal relación con el territorio, haya de permanecer en el extranjero por razones de trabajo o estudios.
  • Es por ello que lo determinarte no es la ausencia en sí mismo considerada sino ver si estamos o no ante un caso de efectiva desvinculación y ha de tenerse presente que la/s ausencias para ser relevante/s deben enmarcarse en el plazo de residencia legal exigible al caso, en este caso dentro de los dos años anteriores a la solicitud (nacional de la República del Ecuador), esto es en los dos años anteriores al 25-4-2013.
  • En el caso de autos, en el periodo de residencia legal a computar, de conformidad con lo que se indica en la resolución recurrida consta una salida de 25-9-2011 al 12-2-2012 (4 meses y 18 días). La recurrente asume esta ausencia y otra más desde el 16-3-2012 al 7-5-2012 (1 mes y 21 días). Ambas resultan del pasaporte aportado y en total vienen a suponer unos 6 meses de ausencia dentro de los dos años a computar (el 25%).
  • En la demanda se argumenta que: " En ningún momento ha trasladado mi representada su residencia a otro país, no hay indicio alguno que lo demuestre, el domicilio está efectivamente fijado en España. Únicamente realizó un viaje a su país de origen (Ecuador) por motivos de extrema necesidad, ya que mi representada estaba pasando por una difícil situación económica pues había perdido su trabajo, el padre de los hijos no le aportada ninguna cantidad de dinero, y su familia en Ecuador no podía enviar dinero a España, así que le prestaron dinero para los tiquetes de avión y viajaron con la idea de permanecer allí una temporada con la ayuda de la familia de Frida,
  • La recurrente obtiene viene avalada por una larga residencia legal previa en España, residencia que inicia el 10-4-2000, con residencia permanente desde el 18-8-2004, empadronada en Valencia desde el 8-3-2000.
  • La hoja de vida laboral demuestra una situación de desempleo mantenida desde enero de 2010. Con anterioridad había trabajado regularmente ya que, a fecha 30-3-2013, consta un alta en la Seguridad Social, durante 9 años, 2 meses y 20 días. Tiene dos hijos nacidos en España (2005 y 2010), el más pequeño con DNI español y aquejado de una enfermedad de la que es tratado regularmente en un centro hospitalario estando acreditadas visitas hospitalarias regulares durante 2011, 2012, 2013 y 2014.
  • Si bien no hay plazo, ni normativa ni jurisprudencialmente, fijado para calificar la duración de la ausencia como indicativo de falta de continuidad y efectividad de la residencia legal, en el caso de autos, atendiendo a las particularidades expuestas en el párrafo antecedente, el recurso ha de resolverse estimatoriamente con base a su mantenido arraigo familiar en España, antes y después de la ausencia.
  • De esta manera esa única ausencia objetada dentro de los dos años anteriores a la solicitud no permite cuestionar que España sea para la recurrente su centro de relaciones en una perspectiva de vinculación como la que implica la nacionalidad y que anteriormente hemos descrito.
  • Por todo ello la demanda ha de estimarse".

Fuente: Poder Judicial.es. Roj: SAN 1030/2017-ECLI: ES:AN:2017:1030.

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Bibliografía:

Comentario:

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