Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de enero de 2017. Denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia, ausencia de acreditación de buena conducta cívica.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 11/01/2017
Número de recurso: 382/2015
Ponente: D. José Maria Gil Saez
Sentencia: 49/2017
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de enero de 2017. Deniega una concesión de la nacionalidad española por residencia al considerar que concurren suficientes datos negativos desde la perspectiva del requisito de la buena conducta cívica, ante la ausencia de elementos o datos positivos que permitan soslayarlo y conceder, en definitiva, la nacionalidad pretendida. Denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia al sospecharse que la buena conducta cívica no está suficientemente acreditada 

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. (...) La existencia de antecedentes policiales por lesiones y maltrato en el ámbito familiar, en fechas relativamente recientes a la tramitación del expediente, tienen entidad y proyección suficiente en orden a valorar el civismo y comportamiento que despliega el interesado durante su estancia en España como miembro de la sociedad en la que se pretende integrar, permite considerar, a juicio de la Audiencia Nacional, que el promotor del expediente no ha justificado desenvolverse conforme a los estándares medios de conducta, y que pesa sobre el mismo una sospecha que no encaja con el contenido de buena conducta cívica. En tales condiciones la resolución impugnada se ajusta a derecho, desde el momento en que el interesado no justificó un requisito esencial para la concesión de la nacionalidad conforme al art. 22.4º del Código Civil".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otra sentencia del mismo ponente dictada el mismo dia:

  • Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 11 de enero de 2017. Denegación de solicitud de nacionalidad española por residencia, al no acreditarse suficientemente la integración en la sociedad española. Así se afirma que  este Tribunal concluye que el recurrente, aun cuando acredita elementos de arraigo en España, como medio de trabajo, estos no son suficientes para cumplir el requisito de la integración social necesaria para la concesión de la nacionalidad española. Y, añade que, por tanto, habida cuenta que la integración social implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, el resultado de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo ponen de relieve la ausencia de aquella integración, en el grado requerido" (Texto completo).

Otras decisiones del mismo juez-magistrado:

  • SAN 04.06.2014. Indemnización por muerte de piloto de aviación civil durante atentado terrorista en el extranjero. 
  • SAN 28.09.2016. Denegación nacionalidad: ausencia de integración. Desconoce el nombre de la capital de España.
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