Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 12 de abril de 2011. Adquisición de nacionalidad española: naturalización. Residencia legal: se cumple si tiene residencia permanente aunque haya caducado la residencia como familiar de nacional de la UE.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 12/04/2011
Número de recurso: 61/2009
Ponente: D. Francisco Díaz Fraile
Sentencia: 1955/2011
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 12 de abril de 2011. Naturalización por residencia. Requisitos: Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La concesión del permiso de residencia permanente, conllevó el reconocimiento implícito de su residencia legal y continuada durante los 5 años anteriores, aunque perdiese vigencia su tarjeta familiar de residente comunitario.

  • Fundamento Tercero. “…..Ahora bien, lo anterior no resuelve por sí mismo el thema decidendi ya que existen dos circunstancias que avalan la pretensión de la parte actora. En primer lugar, es de observar que por resolución de 31-10-2000 le fue concedido al demandante un permiso de trabajo permanente. En segundo lugar, y sobre todo, por resolución de 29-1-2004 elrecurrente obtuvo un permiso de residencia permanente, cuya concesión conllevó el reconocimiento implícito por la Administración demandada de que el interesado había residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores por mor de lo imperado en el artículo 42.1 del Real Decreto 864/2001, que establece que tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, cubriendo este reconocimiento de residencia legal y continuada durante los referidos cinco años precisamente aquel período de tiempo que la resolución recurrida consideró como ausencia de residencia legal a partir de la pérdida de vigencia de la tarjeta de familiar de residente comunitario como consecuencia de la sentencia de divorcio.. En definitiva, procede estimar el actual recurso pues es de entender en virtud de lo anteriormente expuesto que el recurrente cumple el requisito del tiempo de residencia legal exigido para la adquisición de la nacionalidad española, cuyo requisito fue negado por la resolución puesta en tela de juicio, que por todo ello ha de ser anulada (…)”.

Otras decisiones de la AN sobre nacionalidad:

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