Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 8ª) de 13 de enero de 2012. Denegación de asilo a un sirio casado con española. Voto Particular favorable.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 13/01/2012
Número de recurso: 540/2011
Ponente: D. Eduardo Ortega Martín
Sentencia: 301/2012
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 8ª) de 13 de enero de 2012Denegación de asilo. Sirio casado con española.   Voto Particular favorable a la concesión del estatuto de asilo.

  • "En el voto particular emitido por D. Juan Carlos Fernández de Aguirre Fernández se afirma que: "El artículo 3 del Convenio de Roma consagra los valores fundamentales de una sociedad democrática y prohíbe en términos absolutos la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. En este contexto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que "Laexpulsión de un extranjero puede dar lugar a una controversia siempre y cuando existieran sólidas razones para creer que la persona en cuestión, en caso de ser expulsada, se enfrentaría a un riesgo real de padecer un trato contrario al artículo 3 en el país que lo recibe. En dichas circunstancias, el artículo 3 lleva implícita la obligación de no expulsar al individuo a dicho país" (Sentencia de 6 de marzo de 2001 -asunto Hilal/Reino Unido-). En esta misma línea de razonamiento el Tribunal de Estrasburgo señala que "en la jurisprudencia del Tribunal se establece que la expulsión de un solicitante de asilo por parte de un Estado Contratante puede plantear un problema en virtud del artículo 3 y, por lo tanto, compromete la responsabilidad de dicho Estado en virtud del Convenio, si existen motivos serios y probados para creer que el interesado correrá, en el país de destino, un peligro real de ser sometido a un trato contrario al artículo 3. En estas circunstancias, el artículo 3 conlleva la obligación de no expulsar a la persona en cuestión a ese país" (Sentencia de 20 de septiembre de 2007 -asunto Sultani/Francia). En atención a las consideraciones que anteceden el Magistrado que suscribe considera que la resolución de la Sala debería acotar expresamente el principio de non refoulement, en el sentido de que don Fidel no debe ser devuelto, en ningún caso, a Siria o a un tercer país en tanto en cuanto no existan garantías de pleno respeto para su vida e integridad física o moral".
  • Texto completo.

Decisiones dictadas por el mismo magistrado del fallo:

Decisiones dictadas por el mismo magistrado del voto particular:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León