Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 14 de febrero de 2017. Naturalización por residencia: retrotrae actuaciones para justificar integración.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 14/02/2017
Número de recurso: 1058/2014
Ponente: Dña. Lucia Acin Aguado
Sentencia: 114/2017
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 14 de febrero de 2017. Naturalización por residencia. No justifica grado de integración suficiente en el recurso, pero falta la motivación del encargado. Retrotrae el expediente a la entrevista. Lleva trabajando de forma continuada desde el 2004, tiene una hija nacida en España...etc. 

  • Al objeto de fundamentar el recurso alega la parte recurrente que concurren suficientes datos indicativos de su integración en la sociedad española, como es el hecho de que tiene permiso de residencia desde el año 2004, tiene contrato de trabajo en vigor desde dicha fecha, ha cotizado un total de 3.794 días, una hija nacida en España el NUM000 de 2011, ha tenido dos pisos en propiedad y tiene numerosos cursos realizados. Cita la sentencia de esta Sala de 18 de septiembre de 2014 dictada en el recurso 1509/2013.

Fundamentos de Derecho:

  • Dado que no existen en el expediente elementos suficientes que acrediten su integración y por otra parte se desconocen las preguntas formuladas en orden a acreditar el grado de integración que se le ha exigido por el Juez Encargado del Registro Civil de Getafe, comporta que el fallo no pueda ir más allá de ordenar la retroacción del procedimiento con objeto de que se practique la entrevista en forma, dejando constancia de las preguntas realizadas y de las respuestas dadas, con objeto de poder valorar el juicio de integración que ha de llevar a efecto el Juez Encargado, según prevén los artículos 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil , emitiendo el correspondiente informe debidamente motivado. Tras ello la Administración demandada deberá dictar la resolución, debidamente motivada, que en derecho proceda y cuyo contenido queda al margen del presente recurso. Así lo hemos declarado en anteriores sentencias. (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 9 Diciembre 2014, recurso 1026/2013 y sentencias de 16 de abril de 2015, recurso 1376/2013).

Fuente: Poder Judicial.es.

 Otras decisiones de la misma Ponente:

  • SAN 11.11.2014. Denegación nacionalidad por falta de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía de nuestro país.
  • SAN 18.11.2014. Confirma la denegación de la nacionalidad porque escribe el castellano con dificultad.
  • SAN 30.12.2014Anulada la nacionalidad española por la comisión de tres delitos durante la tramitación del expediente.  
  • SAN 04.03.2015. Concede la nacionalidad a un joven que llevaba en España desde los 7 años, y al que se le denegó porque no había trabajado nunca y no tenía estudios.
  • SAN 21.04.2015. La obtención de la nacionalidad española exige un conocimiento básico de las instituciones y organización política del país.
  • SAN 29.01.2016. Un procedimiento penal es un obstáculo relevante para la obtención de la nacionalidad española.
  • SAN 09.02.2016. Concede la naturalización por residencia. Relación entre la suficiencia de medios económicos y la integración social. Concesión.

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León