Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 3ª) de 15 de marzo de 2016. Para el delito de sustracción de menores no hace falta resolución previa sobre régimen de custodia.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Menores
Fecha: 15/03/2016
Número de recurso: 2/2016
Ponente: Dña. María de los Angeles Barreiro Avellaneda
Sentencia: 10/2016
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 3ª) de 15 de marzo de 2016. Para el delito de sustracción de menores no hace falta resolución previa sobre régimen de custodia. Delito de sustracción de menores. Traslado de menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva –art. 225 bis 2.1º CP-. Apartamiento de la línea jurisprudencial existente que exigía, como elemento del tipo, la existencia de una resolución administrativa o judicial fijando un régimen de custodia que sería el incumplido. Sólo en el apartado 2.2 se exige que la retención incumpla gravemente alguna de tales resoluciones.En el caso, retorno a España del padre con su hija desde su lugar de residencia –Bogotá-, tras una crisis en la pareja, sin permiso de la madre. Revocación de la absolución de instancia. Puede ser sujeto activo del delito el progenitor custodio y no es requisito indispensable la existencia de una resolución judicial previa en la que se establezca el régimen de custodia del menor. La decisión de trasladar a la menor, para no ser ilícita, ha de ser tomada en interés de ésta, pero de mutuo acuerdo para que no tenga trascendencia penal. Diario La Ley, núm. 8796, Sección La Sentencia del día, 5 de julio de 2016.

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