SAN (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 6ª) de 19 de junio de 2017. La sanción por dopaje debe ser reconocida en España para poder desplegar sus efectos.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Otros
Fecha: 19/06/2017
Número de recurso: 193/2016
Ponente: D. Francisco de la Peña Elías
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 6ª) de 19 de junio de 2017.   La sanción por dopaje debe ser reconocida en España para poder desplegar sus efectos. Faltas y sanciones administrativas. Deportistas profesionales. Se anula la resolución del Consejo Superior de Deportes, que dispuso la exclusión de la recurrente de la relación de deportistas de alto nivel, al haber sido sancionada por el CAS por dopaje. El acuerdo aprecia como causa determinante de tal pérdida la existencia de una sanción por dopaje impuesta en vía administrativa, que no se produjo. Necesidad de que la sanción por dopaje sea definitiva en vía administrativa. La posibilidad de privar de la condición de deportista de alto nivel a un deportista internacional sancionado en materia de dopaje por otro Estado, o por una Federación u organismo internacional con competencia en la materia, exige del reconocimiento previo, por parte de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, de la resolución sancionadora, para constatar que se ajusta al Código Mundial Antidopaje y que la entidad que la impuso tiene competencia en la materia. Diario La Ley, núm. 9068, Sección Jurisprudencia, 25 de octubre de 2017. ECLI: ES:AN:2017:2540.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León