Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 3ª) de 19 de septiembre de 2016. Confirma la denegación. Estancia por estudios y pareja de hecho.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 19/09/2016
Número de recurso: 148/2014
Ponente: D. Francisco Díaz Fraile
Sentencia: 545/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 3ª) de 19 de septiembre de 2016. Confirma la denegación de nacionalidad española. Estancia. La estancia en España por estudios o al amparo de una tarjeta de estudiante no equivale a la residencia legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española. La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que contiene la legislación de extranjería, que, al regular las situaciones de los extranjeros en España, distingue entre estancia y residencia, y contempla un régimen especial para los estudiantes. Dicho régimen se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles. Por ello la tarjeta de estudiante no constituye residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22.3 del CC, ya que la simple estancia no es suficiente pues el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen, y la estancia de estudios es la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio.

  • Cuanto acabamos de transcribir es aplicable mutatis mutandis al supuesto ahora enjuiciado en observancia del principio de unidad de doctrina, que cuenta en su apoyo con los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, por lo que es de concluir que el tiempo de residencia en España del demandante con autorización por razón de estudios no es computable a los efectos de satisfacer el tiempo de residencia legal en España que le es exigible.
  • Dicho lo anterior, al recurrente le era exigible por su condición de iberoamericano un tiempo de residencia legal en España de dos años, que no cumplía al solicitar la nacionalidad española en 22-2-2011 pues solo residía legalmente en España con el título adecuado para los fines que pretende desde el 7-9-2009.
  • Desde otro punto de vista, en el escrito de demanda se invoca la condición de pareja de hecho del demandante respecto de un ciudadano español, cuyo dato tampoco puede conducir a la estimación del recurso por las siguientes razones.
  • No es necesario abordar en este punto la cuestión de fondo de si la unión de hecho es equiparable o no al matrimonio a efectos del plazo exigible de residencia en España para la adquisición de la nacionalidad, cuya falta de necesidad deriva de las propias circunstancias del caso. En efecto, y con abstracción de dicha cuestión de fondo, es de ver que la resolución acreditada de la Junta de Castilla y León que acuerda inscribir en el Registro de Uniones de Hecho a la pareja formada por el recurrente y por otro ciudadano es de 3-11-2010, por lo que desde esta fecha hasta la data de presentación de la solicitud de nacionalidad en 22-2-2011 no había transcurrido aún el plazo de un año. En la demanda se alega también que la referida unión de hecho existía desde agosto de 2009 y que fue inscrita en el País Vasco, pero ello no está probado.
  • Por último, tampoco está documentalmente acreditada la alegada condición de español de la pareja de hecho del demandante.
  • Por todo ello la invocada unión de hecho no constituye en el caso, y en función de las circunstancias acreditadas, un factor decisivo para la adquisición de la nacionalidad española.
  • En definitiva, y por mor de cuanto antecede, se impone la claudicación del actual recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento".

Fuente:  © Poder Judicial.es.

Otras decisiones sobre la misma dictadas por el mismo magistrado-ponente:

Bibliografía:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León