SAN (Sala 3ª. Sección 5ª) de 22 de marzo de 2017. No contar con medios económicos suficientes en el momento de solicitud de nacionalidad no es obstáculo para la obtención de la nacionalidad española.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 22/03/2017
Número de recurso: 1063/2015
Ponente: D. Fernando Francisco Benito Moreno
Sentencia: 285/2017
Comentario:

SAN (Sala 3ª. Sección 5ª) de 22 de marzo de 2017. No contar con medios económicos suficientes en el momento de solicitud de nacionalidad no es obstáculo para la obtención de la nacionalidad española.

Fundamentos de Derecho:

  • (...) Es cierto que para obtener el permiso de residencia en España debe contarse también con medios de vida suficientes, según la legislación de extranjería, pero también es verdad que, contando como cuenta el recurrente con autorización de residencia permanente desde hace muchos años y en vigor, y teniendo en cuenta que tiene una vivienda de su propiedad, que en cualquier momento puede vender y obtener un resultado económico que le permita a él y a su familia subsistir hasta encontrar de nuevo trabajo, no puede ser causa impeditiva para obtener la nacionalidad española por residencia el hecho de que al tiempo de la solicitud se le hubiere terminado la prestación por desempleo.
    Así pues, en el caso que nos ocupa, el hecho solo de que al tiempo de la solicitud el recurrente no tuviese trabajo y no percibiese ingresos, no es razón jurídica, a tenor de lo dispuesto en el Código Civil, para denegarle la nacionalidad española por falta de integración en nuestra sociedad, sobre todo si ha acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada ha justificado debidamente.
    Por lo que respecta a la legalización del certificado de antecedentes penales del país de origen, el recurrente ha aportado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, y pone de manifiesto que carece de antecederte penales en su país de origen.
    Razones todas ellas que conducen a la estimación del recurso contencioso administrativo”.
  • Curiosidades del cuestionario y respuestas: 3.- Nombre del Presidente del Gobierno español: Mariano Rajoy; 11.- Nombre de partidos políticos existentes en el país (no más de tres): Aznar; 20.-Nombre de compañías de teléfono que existen en España (no más de tres):Movistar, Vodafone, Orange".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • SAN 07.09.2016. Denegación de la nacionalidad por no constatarse los dos años de residencia continuada en régimen de tutela de una institución española siendo menor.
  • SAN 25.01.2017. Denegación de nacionalidad española por ausencia de integración en la sociedad española

Otras decisiones sobre nacionalidad dictadas en 2017:

  • SAN 11.01.2017. Denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia, ausencia de acreditación de buena conducta cívica. 
  • SAN 11.01.2017. Denegación de la nacionalidad española. Ausencia de integración en la sociedad española.
  • SAN 25.01.2017. Concesión de nacionalidad previamente denegada por presentar un certificado caducada por cinco días en 2013.
  • SAN 14.02.2017. Naturalización por residencia. No justifica grado de integración suficiente: retrotrae actuaciones. 
  • SAN 14.02.2017. Denegación de concesión de nacionalidad española por antecedentes penales. Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • SAN 20.02.2017. Denegación de nacionalidad por no acreditar el grado de integración en España.
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