Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 3ª) de 24 de febrero de 2014. Delito de mutilación genital contemplado en el art. 149.2 del Código Penal. Los padres no consentían ni querían la mutilación, sino que eran contrarios a ella.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Otros
Fecha: 24/02/2014
Número de recurso: 6/2013
Ponente: D. Félix Alonso Guevara Marcos
Sentencia: 5/2014
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Penal. Sección 3ª) de 24 de febrero de 2014. Delito de mutilación genital contemplado en el art. 149.2 del Código Penal. Los padres no consentían ni querían la mutilación, sino que eran contrarios a ella

Datos fácticos:

  • El Juzgado Central de Instrucción núm. 5 inició las diligencias en relación a dos niñas de 8 y 3 años a las que el 25 de enero de 2011 se les apreció ablación clitoridiana en un centro médico de Lloret de Mar donde fueron reconocidas antes de viajar a Gambia, país de origen de sus padres. Los hechos ocurrieron en 2006 durante un viaje de las niñas con su madre y hermanos a Gambia para pasar las vacaciones de verano. Aprovechando la ausencia de la madre y sin su consentimiento, la abuela materna llevó a las menores a una casa, en donde ella misma les practicó la ablación genital. Ante la previsión de la familia de realizar un nuevo viaje a Gambia, en enero de 2011 se les practicó un nuevo reconocimiento médico a las niñas, donde la doctora dio cuenta de la lesión genital, no presentando por el contrario, otra alteración física ni consecuencias patológicas.

Fundamentos jurídicos:

  • La lesión ha quedado constatada a través de los procesados y de practicarles el reconocimiento médico, lo que excluye a los padres de la autoría del delito es la propia declaración de la hija mayor, cuya versión de los hechos califican los psicólogos de creíble, al manifestar que cuando su madre se entera de que a ella y a su hermana, su abuela las ha mutilado genitalmente al quedarse a su cuidado y ausentarse su madre a visitar otros familiares, se enfada y discuten reprochándole su conducta por ser contraria a esta práctica tan habitual en el país.
  • ."... aunque es cierto que a los acusados como padres les corresponde un “deber de cuidado” a las hijas situándoles en una posición de garantes, “tal deber no puede comportar en el presente caso y acreditado que los padres no consentían ni querían la mutilación, sino que eran contrarios a ella, el que la familia no viajara a Gambia, país de origen donde residen los familiares más directos, lo que sería llegar al extremo de romper los lazos con el resto de la familia por la mera sospecha de que ocurriera la mutilación”. Por otra parte, tampoco puede tildarse omisión del deber de cuidado a la acusada cuando deja a sus hijos al cuidado de la abuela, “persona que indudablemente goza de su confianza y de la que no podía dudar de que hiciera un mal a sus nietas”. El deber de cuidado de los acusados como padres no puede exigir otra conducta que la realizada, que es la de permitir el viaje y en Gambia estar al cuidado de la abuela, “comportando ello la ausencia absoluta de culpa” (Texto completo). 

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