Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 25 de enero de 2018. Concede asilo a periodista venezolana.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 25/01/2018
Número de recurso: 454/2017
Ponente: D. Jesús María Calderon González
Comentario:

 

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 25 de enero de 2018. Concede asilo a periodista venezolana.


Fundamentos de Derecho
:

  • Cuarto. Para la resolución de la solicitud de Asilo, han de tenerse en cuenta los siguientes extremos:
    a) Venezuela, como pone de relieve el Fundamento de Derecho Cuarto, pág. 5, de la resolución recurrida, seencuentra en una situación crítica respecto de los derechos humanos.
    b) La actora tenía 14 años cuando se publicó la Lista Tascón, y no ha acreditado la inclusión de los padres enla misma, hecho, por otra parte, no discutido en la demanda.
    c) La recurrente e s opositora al régimen que impera políticamente en ese país. Así, lo acreditan las fotocopiasobrantes en autos.
    d) Es periodista de profesión y trabaja en un destacado medio de comunicación y opositor a dicho régimen.
    En concreto, en Unión Radio. Es cierto que según se acredita en el expediente trabaja como "productora nacional independiente", no constando que sea una periodista de relieve, pero en estos momentos, trabajaren Venezuela en ese medio, supone que estás contra el régimen, con el riesgo de persecución a ello inherente.
    e) La Administración no pone en cuestión que el Sebin, organismo afín al Gobierno de Venezuela, en mayo de 2015, se personó en su casa y encuentra en ella una camiseta de doña Valentina con un lema opositor y que estando en España, se produjo un nuevo registro en su vivienda.
    f) La actora recibe múltiples amenazas de muerte por teléfono, sin duda por las circunstancias ya expuestas.
  • Existe por lo tanto, dada la situación política y social de Venezuela, un riesgo de persecución contra la interesada en su país, por los motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 12/2009,de 30 de octubre, reguladora del derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, que no se desvirtúa por elhecho de que el billete de avión a España tuviera fecha de retorno a Venezuela, el 17 de diciembre de 2015,pues puede suceder efectivamente, que para venir a España, en cualquier caso, deba indicarse la posible fechade vuelta.
  • En todo caso, la recurrente expone que ha solicitado el Asilo, cuando ya en España, ha conocido que ha tenido lugar un segundo registro en su domicilio.
  • Por todo ello, procede estimar el recurso, concediendo el Asilo a la recurrente".

Fuente: Poder Judiciale.es. ECLI: ES:AN:2018:527.

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • SAN 09.06.2016. Denegación de protección internacional a marroquí que no profesa ningún tipo de religión. 

 

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