Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 25 de octubre de 2019. Asilo: procedimiento. Inicio en frontera y sigue en el CETI de Melilla.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 25/10/2019
Número de recurso: 21/2018
Ponente: D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Julio Santos Martín; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Marcelo Belgrano Ledesma.
Comentario:

Sentencia dela Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 8ª) de 25 de octubre de 2019. Asilo: procedimiento. Inicio en frontera y sigue en el CETI de Melilla

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. En el supuesto ahora enjuiciado .. la solicitante formaliza su petición de protección internacional en el Puesto fronterizo de BENl-ENZAR, manifestando ser nacional de Marruecos y estar casada con ciudadano sirio, que tiene residencia en Alemania, pero no ha conseguido el reagrupamiento familiar. Afirma no tener ningún problema en Marruecos y su intención es reunirse con su marido en Alemania.
  • En el expediente obra el resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional, en el que se consigna: "DOMICILIO: C.E.T.I. Ctra. Circunvalación n°..." y la fecha "17 de octubre de 2017".
  • El ACNUR emitió informe a la solicitud, en el sentido de que "En relación a su escrito de 10 de octubre de 2017, en el que se adjuntaba la solicitud de Protección Internacional presentada por la persona de referencia.... esta Delegación le comunica que, a la luz de la Convención de Ginebra de 1951 y del artículo 4 de la citada Ley 12/2009 la presente solicitud debería ser admitida a trámite". En este sentido se resalta la situación del marido en Alemania y la posibilidad de admitir a trámite la solicitud y valorar la determinación del estado miembro responsable, así como también se resalta el principio de unidad familiar.
  • Dictada la resolución denegatoria de la solicitud, la interesada solicitó reexamen, aludiendo al hecho de que se encuentra en CETI y, por tanto, en territorio nacional y la necesidad de tramitar procedimiento ordinario.
  • El ACNUR emitió nuevo informe a la solicitud de reexamen, en el que ratifica el ya emitido con anterioridad.
  • Cuarto. Como hemos visto, en las resoluciones denegatorias de la protección internacional y el reexamen se hace aplicación del artículo 21.2 de la Ley 12/2009, que regula la denegación de las solicitudes presentadas en frontera. Lo cual es coherente con el dato que se consigna en las resoluciones y en la propia solicitud, sobre la presentación de la misma en el Puesto fronterizo de Beni-Enzar. Sin embargo, tal dato no concuerda con la afirmación de la solicitante de estar o haber estado en el CETI de Melilla, ni con el resguardo de presentación de la solicitud, en el que se consigna: "DOMICILIO: C.E.T.I. (...)" y una fecha (Texto completo: archivo asociado). 

Otras decisiones de la misma Sección y Sala de la AN:

  • SAN 04.02.2019. Denegada la nacionalidad española a un senegalés al no haber renunciado a la poligamia en el momento de la solicitud. 

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