AAN (Sala de lo Penal. Sección 3ª) de 27 de septiembre de 2017. Rechaza la extradición a México de un hombre reclamado por delincuencia organizada.

Tipo: Auto
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Otros
Fecha: 27/09/2017
Comentario:

AAN (Sala de lo Penal. Sección 3ª) de 27 de septiembre de 2017. La Audiencia Nacional rechaza la extradición a México de un hombre reclamado por delincuencia organizada. Para el tribunal no consta en la documentación extradicional "hecho alguno cuya comisión se atribuya personal y directamente" al reclamado. Rechaza la extradición de Javier N.S. a México, donde se le reclamaba por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, al no constar en la documentación extradicional "hecho alguno cuya comisión se atribuya personal y directamente" al reclamado.

  • "Este tribunal constata que en ningún momento, en ninguno de los documentos aportados en la documentación extradicional, ni en la orden de aprehensión, ni en la solicitud formal de extradición, ni en ninguno de los anexos documentales acompañados a la documentación se relaciona hecho alguno que se atribuya al hoy reclamado", señalan los magistrados.
  • Analizado el expediente concluyen los jueces que pese al detallado examen de los indicios aportados en la orden de detención en la que aparecen los certificados parcelarios, contratos de enajenación, recibos relacionados con dichas operaciones, copias notariales, relación de pagos, operaciones bancarias, envíos de dinero, declaración de hacienda o testimonios de otros encausados, no aparece el nombre del reclamado ni se imputa su intervención en ninguna de las transacciones. Incluso, añaden, la consideración cuarta de la orden de detención referida a "probabilidad del que el imputado cometió el referido delito", viene referida a Javier D. y no a Javier N.S.
  • "En definitiva, este tribunal no ha encontrado en la documentación extradicional hecho alguno que se impute al reclamado Javier N.S., sin que baste que en el encabezamiento y calificación de los hechos se mantenga que se le imputa un delito de delincuencia organizada (no dirigente) y otro de operaciones con recursos de procedencia ilícita (...) este tribunal no puede verificar si concurren en el caso los principios de doble incriminación y mínimo punitivo".
  • El auto, que deja sin efecto las medidas cautelares acordadas en el procedimiento extradicional, puede ser recurrido ante el Pleno de la Sala de lo Penal.

Fuente: Poder Judicial.es.

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León