Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 28 de enero de 2016. Se deniega la naturalización por residencia por no tener deseo de conocer y profundizar en la cultura española.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 28/01/2016
Número de recurso: 775/2014
Ponente: Dña. Ana María Sangüesa Cabezudo
Sentencia: 45/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 28 de enero de 2016. Naturalización por residencia. Requisitos: suficiente integración en la sociedad española. Ecuatoriano progenitor de dos hijos españoles en cuyo expediente no consta la adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. Se deniega por no tener deseo de conocer y profundizar en la cultura española. 

Fundamentos de Derecho:

  • "Pese a este largo periodo de residencia en España, y el arraigo que manifiesta en la entrevista, estas circunstancias no han venido acompañadas de un deseo de conocer y profundizar en el cultura española, pues las respuestas dadas ponen de manifiesto un escaso conocimiento de esta y de sus instituciones. Así, no sabe que son las comunidades autónomas, donde están, no conoce ningún monumento, la gastronomía española, alguna festividad señalada, la forma de gobierno, y tampoco conoce elementos culturales o institucionales de su propia comunidad. Todo ello revela un desinterés por la sociedad y por los principios en los que se asienta. Aunque valoremos las respuestas en su conjunto (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 noviembre 2013, rec. 4/2013), teniendo en cuenta el grado de instrucción del peticionario, observamos un desconocimiento importante de la sociedad y de sus instituciones básicas, que se estima no puede concurrir en un ciudadano que al adquirir la nacionalidad va a formar parte de esa estructura, con un conjunto de derechos nuevos que le permitirán participar en unas instituciones de las que desconoce prácticamente todo.
    Estas consideraciones no quedan desvirtuadas por las pruebas documentales aportadas por el peticionario en el expediente con la solicitud; o posteriormente con el recurso de reposición. Con este se aportó un nuevo certificado de vida laboral, los DNI de sus hijos, así como el certificado de nacimiento y el certificado electrónico de antecedentes debidamente apostillados. Sin embargo, estos nuevos elementos no son aptos para desvirtuar los razonamientos que llevaron a la Administración a denegar la nacionalidad por falta de integración, ya que tales pruebas no son idóneas para mostrar al Tribunal que el interesado se ha integrado en la sociedad, en el sentido que hemos expuesto".

Fuente: Cendoj.

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