SAN (Sala 3ª. Sección 3ª) de 28 de marzo de 2017. Concede la nacionalidad española. El grado o nivel de instrucción y formación vs grado de integración.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 28/03/2017
Número de recurso: 3075/2014
Ponente: Dña. Ana María Sangüesa Cabezudo
Sentencia: 215/2017
Comentario:

SAN (Sala 3ª. Sección 3ª) de 28 de marzo de 2017. Concede la nacionalidad española. El grado o nivel de instrucción y formación vs grado de integración.

 

Fundamentos de Derecho:

  • Cuarto. Hemos de examinar si a la luz de los elementos que obran en el expediente, el interesado ha justificado la integración social. Así, el conjunto de las respuestas ofrecidas permitirá ponderar si se aprecia una "integración suficiente" en la sociedad (artículo 22.4 Código Civil). Tal y como afirma el demandante aportó un conjunto de documentos que acreditan no solo su extranjería, sino las circunstancias familiares que indica, el matrimonio con una ciudadana marroquí, la escolarización de sus cuatro hijos menores en Melilla, que presentó la declaración de la renta en 2011 y es propietario de una vivienda; aportó alta en la Seguridad Social con efectos de 23 de febrero de 2012, permiso de conducir y tarjeta sanitaria. El informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28 de abril de 2014 expresa que tiene ausencias de entre 1 y 3 meses, que tiene medios de vida e ingresos en el ramo del comercio al detalle, y que reside legalmente en España desde el 5 de abril de 2001, con residencia permanente desde el 4 de mayo de 2006.
  • El examen del informe del Encargado y del Ministerio Fiscal son negativos por falta de integración. El informe del Juez señala que " habla español más o menos bien y se explica bastante, pero con acento en las terminaciones", lee muy bien y escribe bastante regular (se aporta muestra). De examen del cuestionario de preguntas realizado se desprende que se realizaron un conjunto de preguntas muy variadas, que demuestran que el promotor del expediente tiene un conocimiento adecuado de la sociedad, y que conoce la cultura española y sus instituciones. La Administración pone el acento en la falta de respuesta a cuestiones de carácter cultural, conforme hemos apuntado anteriormente.
  • Sin embargo hemos de valorar el grado de integración en función del conjunto del cuestionario de preguntas; y además no podemos perder de vista que el grado de instrucción es un elemento a ponderar a estos efectos, y que no es dable confundir el nivel de instrucción y formación con el nivel de integración. En efecto, el requisito de integración en la sociedad española consiste "en la asunción, por quien pretende ser nacional, de aquellos parámetros socio-culturales que caracterizan la nación española, así como de los principios y valores que la informan" (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 1712/2016 de 11 Julio 2016, Rec. 1518/2015).Y así venimos sosteniendo que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua y de las instituciones españolas puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 4 Diciembre 2014, Rec. 1411/2013; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 7 Mayo 2013, rec. 468/2011; Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 Febrero 2012, rec. 444/2010).
  • La aplicación de esta Doctrina al caso planteado debe llevarnos a la estimación del recurso, porque la entrevista, pone de relieve un conocimiento del idioma que se ha desarrollado en el nivel oral y escrito, y al mismo tiempo el conjunto de las respuestas ofrecidas muestra que el recurrente conoce elementos instituciones básicos (Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Partidos políticos, INEM, Cámara de representación), o culturales (escritores, fiestas, ciudades españolas) y principios básicos del sistema institucional.
  • Si bien es cierto que algunas preguntas no se contestaron de forma adecuada, se advierte que los déficit a que alude la demandada se vinculan más a una falta de instrucción que a una falta de integración, que es algo distinto, y que en este supuesto debe anudarse a la formación previa del interesado, quien reconoce un nivel básico de educación en su país de origen.
  • En definitiva se aprecia un esfuerzo en su formación y en el conocimiento de las instituciones básicas por las que se rige nuestra sociedad, a través del que puede constatarse su clara voluntad de involucrarse en nuestra sociedad de forma permanente y arraigada con la perspectiva de adquirir la condición de español con los derechos y obligaciones que ello conlleva, (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 17 Octubre 2011, Rec. 5113/2009).

Fuente: Poder Judicial.es. Roj: SAN 1026/2017-ECLI: ES:AN:2017:1026.

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente en la misma materia:

Otras decisiones sobre nacionalidad dictadas en 2017:

  • SAN 11.01.2017. Denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia, ausencia de acreditación de buena conducta cívica. 
  • SAN 11.01.2017. Denegación de la nacionalidad española. Ausencia de integración en la sociedad española.
  • SAN 25.01.2017. Concesión de nacionalidad previamente denegada por presentar un certificado caducada por cinco días en 2013.
  • SAN 25.01.2017. Denegación de nacionalidad española por ausencia de integración en la sociedad española
  • SAN 14.02.2017. Naturalización por residencia. No justifica grado de integración suficiente: retrotrae actuaciones. 
  • SAN 14.02.2017. Denegación de concesión de nacionalidad española por antecedentes penales. Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • SAN 20.02.2017. Denegación de nacionalidad por no acreditar el grado de integración en España.
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Coordinado por: Universidad de León