Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2014. Confirma la denegación de la nacionalidad por el desinterés pro futuro en España.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 30/10/2014
Número de recurso: 2029/2013
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: 4046/2014
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 3ª) de 30 de octubre de 2014. Confirma la denegación de la nacionalidad por el desinterés “pro futuro” en España. Quiere regresar a su país cuando se jubile. No tiene arraigo familiar
 
Fundamentos de Derecho:

  • “Consta que viene permaneciendo en España desde 1991 aunque su residencia legal no la inicia hasta1996, y que viene desarrollando una regularizada, aun discontinua, actividad laboral en nuestro país (a fecha 28-9-2010 su hoja de vida laboral refleja un alta en la Seguridad Social de 11 años, 7 meses y 7 días). Pese a ello no ha establecido arraigo familiar alguno ya que su amplia familia, compuesta por esposa y siete hijos, sigue viviendo en Gambia, país al que se desplaza con cierta regularidad, manteniendo estancias de varios meses en cada desplazamiento. Por otro lado, con base a sus propias declaraciones, se ha podido apreciar que el recurrente NO contempla a la nacionalidad española que solicita como un objetivo estable para su devenir futuro ya que su objetivo es regresar a su país cuando sea viejo, cuando se jubile (nació en 1970).
  • Por todo ello no podemos hablar que el recurrente quiera convertir el país para el que solicita la nacionalidad en el centro estable y establecido de sus relaciones familiares, sociales y económicas.
    Esta indiferencia o cuanto menos desinterés "pro futuro" frente a la nacionalidad solicitada resulta incompatible con una persona que ha de considerarse integrada hasta el punto de que quiera implicarse en la sociedad española en los diversos aspectos que tal nacionalidad lleva consigo, entre ellos, el ejercicio de los derechos políticos y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional y económica en España pues ello se puede seguir realizando como residente legal. Estamos ante un "prius" a los criterios meramente objetivos de integración y tal voluntad de compromiso efectivo está implícita en la propia solicitud de nacionalidad. Conviene recordar, como ha puesto de manifiesto el TS en su sentencia de 22-12-2003 (Rec. 5837/1999), que la adquisición de la nacionalidad le convierte en ciudadano/a español lo cual supone (art. 23 CE) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos" (Texto completo).  

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Bibliografía:

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