Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 3 de julio de 2018. Se concede la nacionalidad española a pesar de no saber que iba a ocurrir unos días posteriores en España.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 03/07/2018
Número de recurso: 284/2017
Ponente: Dña. Maria Luz Lourdes Sanz Calvo
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 3 de julio de 2018. Naturalización por residencia: requisitos. Suficiente integración en la sociedad española. Se concede la nacionalidad española a pesar de no saber que iba a ocurrir unos días posteriores en España.

Fundamentos de Derecho:

  • La Sala considera que el hecho de que la recurrente no sepa contestar a preguntas como las formuladas: que se celebra el 6 de diciembre, en que Comunidad Autónoma está la ciudad de Salamanca, "que sucederá el día 20 de noviembre de este año"... resulta insuficiente para colegir esa falta de adaptación e integración en la cultura y estilo de vida española, por lo que no puede compartirse esas conclusiones que alcanzó el Encargado del Registro Civil.
  • Junto a ello, debemos tomar en consideración que la recurrente habla y entiende el español, como así lo reconoce la propia Encargada del Registro Civil, tiene arraigo laboral y familiar en nuestro país, su marido y sus hijos son españoles, ha realizado distintas actividades formativas, tiene permiso de conducir español y ha comprado una vivienda en nuestro país.
  • Todo lo cual evidencia un arraigo laboral y socio cultural y un conocimiento del idioma, que acreditan la integración de la recurrente en nuestra sociedad, que implica, como ha venido reiterando el Tribunal Supremo -SSTS de 30 de junio de 2011 (Rec. 390272008), 11 de diciembre de 2013 (Rec. 2226/2011) etc- la armonización del régimen de vida de la solicitante con los principios y valores sociales españoles, el grado de implicación en las relaciones económicas y sociales, así como el arraigo familiar.
  • Consideramos por todo ello que la recurrente ha acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad, debiendo en consecuencia estimarse el recurso interpuesto.

 

Fuente: Cendoj.es. ECLI: ES:AN:2018:2805 

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