Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 26 de septiembre de 2017. Improcedencia de un divorcio en rebeldía por constar el paradero del demandado en el extranjero.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 26/09/2017
Número de recurso: 1699/2016
Ponente: D. Luís Puente de Pinedo
Sentencia: 703/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 26 de septiembre de 2017. Improcedencia de un divorcio en rebeldía por constar el paradero del demandado en el extranjero. Estima un recurso de apelación contra una sentencia que decretó un divorcio a partir de la declaración de rebeldía de uno de los cónyuges y declara la nulidad de las actuaciones.

  • Tercero: .... ”En cuanto a la parte demandante, los documentos aportados por don Aurelio con su escrito interposición del recurso de apelación acreditan que durante toda la tramitación del proceso de divorcio, y con anterioridad a éste, existía un contacto constante entre las dos partes a través de correo electrónico, así como que la parte demandante conoció el día 5 de noviembre de 2014 de la existencia de un proceso iniciado en los Tribunales estadounidenses por parte de Don Aurelio. Pese a ello, en ningún momento comunicó al juzgado esa circunstancia y permitió que se continuase con la tramitación del proceso hasta dictarse sentencia en rebeldía procesal, pese al constante contacto mantenido entre ellos y al conocimiento que tenía de lo resuelto en el Tribunal estadounidense.
  • En consecuencia, se ha producido una infracción de normas del procedimiento por parte del Tribunal de Primera Instancia que no agotó los medios oportunos para garantizar un emplazamiento personal del demandado, y también por la parte demandante que no informó en todo momento de la situación existente, del paradero del demandado y de la existencia de un procedimiento judicial simultaneo ante los Tribunales estadounidenses, pese a ser perfectamente conocedora de ello y con el único fin de garantizar la obtención de una sentencia por parte de los tribunales de nuestro país".

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APM:2017:12802

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