Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 5) de A Coruña de 25 de febrero de 2011. Competencia de los tribunales españoles para modificar unas medidas en un supuesto en que ambos progenitores son peruanos y el menor está residiendo en España, al entender la aplicación del Reglamento 2201/2003 por su vigencia territorial y no personal, y residir el menor en España.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Otros
Fecha: 25/02/2011
Número de recurso: 235/2010
Ponente: Don Manuel Conde Nuñez
Sentencia: 80/2011
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 5) de A Coruña de 25 de febrero de 2011. Competencia de los tribunales españoles para modificar unas medidas en un supuesto en que ambos progenitores son peruanos y el menor está residiendo en España, al entender la aplicación del Reglamento 2201/2003 por su vigencia territorial y no personal, y residir el menor en España.

 

Se admite la competencia territorial de los tribunales españoles en un asunto en el que la madre ha realizado un traslado ilícito de la menor desde Bélgica hasta España. Se trata de un procedimiento de relaciones paterno-filiales. Compensa al padre con un régimen de visitas amplio, pero en sus argumentos hace prevalecer el interés de la menor sobre la conducta de la madre con el referido traslado, considerando que prevalecen los antecedentes de dedicación de la madre a la hija sobre la aptitud del progenitor para facilitar las relaciones con el otro. Y mantiene la validez de la resolución española, cuya nulidad reclama el padre por considerar que la jurisdicción Española es incompetente en el caso.
Establece la competencia de los tribunales españoles para modificar unas medidas en un supuesto en que ambos progenitores son peruanos y el menor está residiendo en España, al entender la aplicación del Reglamento 2201/2003 por su vigencia territorial y no personal, y residir el menor en España. Y ello aún cuando se obtuviera el exequátur de la sentencia peruana, por cuanto los hechos que provocan la modificación de medidas son los más recientes y no están sujetos a la cosa juzgada.

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