Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de febrero de 2020. Frente a la documentación no puede otorgarse a la prueba médica mayor fuerza probatoria para determinar la edad de un extranjero.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 12/02/2020
Número de recurso: 1155/2019
Ponente: Dña. María Dolores Viñas Maestre
Sentencia: 135/2020
Fuente: ECLI: ES:APB:2020:721
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 12 de febrero de 2020. Frente a la documentación no puede otorgarse a la prueba médica mayor fuerza probatoria para determinar la edad de un extranjero

  • La Sentencia estima un recurso contra una resolución del Juzgado que desestimó la oposición a la resolución de la Resolución de la Direcció General d’Aenció a la Infància i a l’Adol.lescència que acordó el cierre del expediente por mayoría de edad de Onesimo por entender justificadas las pruebas médicas para determinar la edad por entender que el demandante estaba indocumentado. La Audiencia funda la estimación del recurso en los siguientes argumentos:   «(…) se ha procedido por parte de la DGAIA a la apertura de dos expedientes sucesivos, el segundo de ellos al aportarse por el Centro el original del pasaporte facilitado por la Embajada de Costa d’Ivoire en el que consta como edad de nacimiento la que constaba en la fotocopia y la que manifestó el menor en la comparecencia ante la Policía. Frente a la documentación no puede otorgarse a la prueba médica mayor fuerza probatoria. Dicha prueba con todas las dificultades médicas concurrentes para la determinación de la edad en una persona de raza africana a la que se le aplican atlas y parámetros fijados para personas de raza caucásica es determinante cuando no concurren otras pruebas, pues no puede determinarse como edad aquella que se limita a manifestar la persona interesada cuando no se aportan otros elementos de prueba. Pero en este caso consta como se ha obtenido el pasaporte original lo que se deriva de forma clara del contenido del expediente (…) a diferencia de lo que recoge la sentencia apelada en lo que discrepamos, documentación que provoca la apertura de un segundo expediente de protección de Onesimo como menor, expediente que se cierra en base al Decreto de Fiscalía que se dictó a su vez en base a los informes médicos pero sin tener en consideración el documento ahora aportado que es original (no fotocopia o fotografía como en el primer expediente) expedido por autoridad competente. No entramos a valorar la resolución que acordó el cierre por mayoría de edad en mayo de 2018 al haber sido abierto un segundo expediente de protección con posterioridad, pero la segunda Resolución no es ajustada a Derecho pues no tiene en cuenta la documentación aportada. El Tribunal Supremo ha resuelto y ha fijado Jurisprudencia sobre la resolución de la discrepancia existente entre la fecha de nacimiento que aparece en el certificado de nacimiento y/o pasaporte de la persona extranjera y la que se deriva de su apariencia física en los casos en los que la persona extranjera está documentada. La doctrina Jurisprudencia se recoge en sentencia de Pleno del 23 de septiembre de 2014 ‘…’. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad. Dicha doctrina ha sido aplicada en supuestos en los que la persona extranjera tenía pasaporte en el momento de presentarse ante las dependencias policiales y en supuestos en los que el pasaporte ha sido obtenido con posterioridad en base al certificado de nacimiento del que disponía. En todos ellos el extranjero estaba documentado cuando se inicia el expediente de protección de menores. Como hemos entendido en supuestos análogos no existe incompatibilidad total entre ambas conclusiones si tenemos en cuenta como se ha dicho que las pruebas médicas no determinan con tanta precisión la edad de las personas. El resultado derivado de las pruebas que dan una edad mínima de 18 años es tan notablemente próximo a la minoría de edad que esta no puede quedar descartada. Y ante la presentación de pasaporte original en el que aparece que la persona era menor de edad cuando se presentó ante los Mossos d’Esquadra no debió cerrarse el expediente de protección por lo que debe estimarse el recurso y revocar dicha resolución». 

Otras decisiones dictadas por la misma Ponente:

  • AAPr Barcelona 18.10.2011. Extranjero menor no acompañado vs. Dgaia y Fiscalía. Se sigue proceso civil de desamparo en la mayoría de edad.
  • AAPr Barcelona 09.03.2017. La pensión de alimentos de una hija mayor de edad que estudia en el extranjero debe ser entregada a la madre que ostentaba la guarda.
  • AAPr Barcelona 17.05.2017. Competencia judicial internacional sobre autorización de custodia a favor de la abuela materna.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León