Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) de 13 de julio de 2018. Ley aplicable a un accidente de circulación ocurrido en Francia.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Transportistas
Fecha: 13/07/2018
Número de recurso: 215/2018
Ponente: Dña. Marta Rallo Ayezcuren
Sentencia: 347/2018
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) de 13 de julio de 2018. Ley aplicable a un accidente de circulación ocurrido en Francia.

 

Fundamentos de Derecho:

Demanda:

  • Dña. Reyes demandó a Intereurope AG European Law Services, en reclamación de 4.600 euros, por los daños sufridos por el automóvil de la demandante, BMW con matrícula irlandesa….-LA-…., en un accidente de circulación del 13 de julio de 2016. La demanda expuso que la actora conducía por la Avenida Louis Bréguet, de Villepinte (Francia) cuando, a la altura del número 25 de la calle, le golpeó el vehículo matrícula francesa ZJ-….-TB , cuyo conductor se incorporó a la vía sin adoptar las debidas precauciones ni cerciorarse de que podía hacerlo sin peligro para el resto de usuarios.

Ley aplicable:

  • .... “Los litigantes invocan el Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Su art. 4.1º establece, como norma general: ‘Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión’.
  • El art. 4.2º establece una excepción: ‘No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su residencia habitual en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplicará la ley de dicho país’.
  • Pese a que, según la documentación obrante en autos, el conductor del vehículo asegurado por Balcia, don Gabriel, tiene permiso de conducir expedido en 2012 en España (…) y constan datos policiales, de la Agencia Tributaria y del Instituto Nacional de Estadística de que el citado señor residió en España (…), lo cierto es que no consta esa residencia en España en el momento de producirse el daño. Pese a la escasez de datos fácticos aportados por la actora y las demandadas -en consonancia quizá con la limitada cuantía de la reclamación-, de la documentación (parte amistoso de accidente y contrato de seguro) resulta que el Sr. Gabriel, en 2016, tenía su residencia en Francia (…).
  • Por tanto, conforme al Reglamento Roma II, la ley aplicable al caso sería la francesa, del lugar donde se produce el daño (art. 4.1º). Ahora bien, el Reglamento Roma II no contiene una normativa conflictual especial relativa a los accidentes de circulación. Su art. 28 dispone: ‘El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los Convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones extracontractuales’.
  • El Convenio de La Haya el 4 mayo 1971, del que son partes España y Francia, dice, en su art. 1: ‘El presente Convenio determina la ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual resultante de los accidentes de circulación por carretera, sea cual fuere la clase de jurisdicción encargada de conocer del asunto’.
  • El art. 3 del Convenio de La Haya establece el criterio de la lex loci: ‘la Ley aplicable será la ley interna del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente’”.
  • En definitiva, resulta de aplicación al caso la ley francesa (…). 

La prueba del Derecho extranjero:

  • El art. 281.2ºLEc establece que ‘…’
  • (…).
  • Por tanto, conforme a la doctrina legal citada, no puede desestimarse la demanda por falta de prueba del Derecho extranjero”.

Fuente: Cendoj. ECLI: ES:APB:2018:6940

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