Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) de 11 de mayo de 2022. Reconocimiento por primera vez de la nacionalidad española a una niña nacida en una patera cuando se dirigía a la costa gaditana.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Atribución de nacionalidad
Fecha: 11/05/2022
Número de recurso: 2209/2022
Ponente: D. Felipe Peñalba Otaduy
Sentencia: 341/2022
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª) de 11 de mayo de 2022. Reconocimiento por primera vez de la nacionalidad española a una niña nacida en una patera cuando se dirigía a la costa gaditana

  • ... Se ha hecho «un esfuerzo genuino» por parte de la demandante «por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor», estiman que «es factible una aplicación extensiva del artículo 17.I c) del Código Civil, como la que ha llevado a cabo el órgano de instancia, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen». ...
  • «Y constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales, pues consentir que la menor permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundaméntales (como puede ser, entre otros, el derecho a la educación -art. 27 de la Constitución-), con las consecuencias presentes que ello comporta para ella y que se han puesto de relieve, supone desatender dicho interés en su perjuicio».
  • (...) Como se ha expuesto, en el caso de autos, el Abogado del Estado al recurrir en apelación la sentencia de instancia no cuestiona la apatridia de la menor. El Sr. Víctor, responsable de apatridia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), estima que debemos considerar a Raimunda apátrida (el país de nacionalidad de origen de su progenitora -Camerún- no le atribuye automáticamente su nacionalidad de origen), habiendo admitido la DGRN que se da una situación de apatridia originaria cuando por el solo hecho del nacimiento no se adquiere automáticamente la nacionalidad (así, por ejemplo, Resolución de 22 de marzo de 2019). Por todo lo cual, atendidas las circunstancias que presenta el caso de autos, en que consideramos se ha hecho un esfuerzo genuino por parte de la demandante por remover los obstáculos para intentar el reconocimiento de la nacionalidad camerunesa de la menor, estimamos que es factible una aplicación extensiva del art. 17.1º.c) Cc, como la que ha llevado a cabo el órgano de instancia, reconociendo a la menor la nacionalidad española de origen, y constituye el único mecanismo que permite dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los tratados internacionales en los que España es parte respetando y cumpliendo de manera efectiva el interés superior de la menor consagrado en las disposiciones nacionales, pues consentir que la menor Raimunda permanezca en el limbo de la apatridia, en situación de desigualdad con respecto de otros menores, con merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales (como puede ser, entre otros, el derecho a la educación – art. 27 CE-), con las consecuencias presentes que ello comporta para ella y que se han puesto de relieve, supone desatender dicho interés en su perjuicio. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada (Texto completo: archivo asociado).

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