Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) de 31 de julio de 2017. Procede la inscripción matrimonio celebrado en Gambia.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Celebración de matrimonio
Fecha: 31/07/2017
Número de recurso: 118/2017
Ponente: D. José Tomás García Castillo
Sentencia: 167/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca (Sección 1ª) de 31 de julio de 2017. Se desestima recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la demandante la Dirección General de los Registros y del Notariado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huesca que había declarado la procedencia de la la inscripción de un matrimonio celebrado en la localidad de Suduwol de Gambia el 23 de enero de 1996 en el Registro Civil Español al entender que el orden público constitucional no queda vulnerado por la inscripción del matrimonio celebrado en Gambia.

Fundamentos de Derecho:

  • Primero. "La recurrente Dirección General de los Registros y del Notariado, con la adhesión el Ministerio Fiscal, impugna la Sentencia estimatoria de la demanda por la que se declara que procede la inscripción en el Registro Civil Central del matrimonio del actor, actualmente de nacionalidadad española, habia celebrado en su país de origen, del que en aquel momento era súbdito, con una mujer de nacionalidad gambiana".
  • Gambia el 23 de enero de 1996 en el Registro Civil Español al entender que el orden público constitucional no queda vulnerado por la inscripción del matrimonio celebrado en Gambia y que el allí demandante no podrá volver a casarse bajo el paraguas de nuestras leyes, pues el vínculo matrimonial contraído en Gambia quedará sujeto a los derechos y deberes del ordenamiento español desde la inscripción en el Registro Civil.
  • “.....Es verosímil que el demandante, al momento de casarse en Gambia, no tuviera otra opción que aceptar el matrimonio legal celebrado bajo la ley islámica, pero una cosa es que la Sharia contemple la poligamia y otra que el actor haya ejercido esta opción o tenga intención de ejercerla. Una vez inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central, ningún otro eventual matrimonio que pudiera contraer el actor merecerá la protección del Derecho español, cuya integración en la sociedad española, por otra parte, no ha quedado en absoluto desvirtuada en este proceso. Procede por todo ello mantener lo resuelto en la instancia”.
  • "....Se parte de la base de que el demandante, que ya es español, solo se ha casado una vez y que la inscripción en el Registro le impediría volver a casarse en España. Así, pues el vínculo matrimonial contraído en Gambia quedará sujeto a los derechos y deberes del ordenamiento español desde la inscripción en el Registro Civil. La Audiencia considera razonables los argumentos desarrollados en la Sentencia de instancia, y siempre teniendo en cuenta que el actor solo ha contraído matrimonio una vez y que ha reagrupado en España a su grupo familiar, opta por asumir dicha tesis".


Fuente
: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APHU:2017:244.

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