Auto de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) de 16 de agosto de 2017. Falta de competencia judicial internacional para la adopción de medidas paterno-filiales por sustracción internacional una menor de edad.

Tipo: Auto
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 16/08/2017
Número de recurso: 558/2017
Ponente: Dña. Ana Cristina Sainz Pereda
Sentencia: 152/2017
Comentario:

Auto de la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2ª) de 16 de agosto de 2017. Falta de competencia judicial internacional para la adopción de medidas paterno-filiales por sustracción internacional una menor de edad. Se resuelve de forma positiva recurso de apelación contra un auto el Juzgado que no apreció la falta de competencia internacional (arts. 218, 459 y 465 de la LEC) en una demanda presentada por el padre de adopción de medidas paterno-filiales por sustracción internacional de la hija común menor de edad.

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. "Reexaminadas las actuaciones no comparte la Sala las apreciaciones de la resolución recurrida, considerando en cambio que, conforme a lo dispuesto en los Tratados Internacionales que resultan de aplicación al caso -Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción Internacional de menores, y Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños- así como a los artículos 36-1 y 778 sexíes LEC, 158 del Código Civil y art. 236-5 del Código Civil de Cataluña, por lo cual procede estimar el recurso de apelación al no apreciar en el presente caso la concurrencia de las circunstancias en que se funda la resolución dictada en primera instancia, compartiendo en cambio -en lo sustancial- las alegaciones del recurrente".  

Fuente: Poder Judicial.es. ES:APL:2017:382A.

Otras decisiones de la misma Ponente:

  • SAPr Lleida 25.11.2016. El efecto de cosa juzgada de una sentencia extranjera de divorcio no impide revisar la cuantía de la pensión de alimentos.  
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