Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) de 28 de abril de 2017. Responsabilidad de la organizadora de viaje combinado por el desastroso estado de suciedad del destino elegido.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Transportistas
Fecha: 28/04/2017
Número de recurso: 915/2016
Ponente: D. Cesáreo Francisco Duro Ventura
Sentencia: 154/2017
Comentario:

Sentencia de la Auiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) de 28 de abril de 2017. Responsabilidad de la organizadora de viaje combinado por el desastroso estado de suciedad del destino elegido. Viaje combinado. Reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de la organizadora del viaje. Estimación parcial de la demanda. El hecho de que se tratase de un viaje de novios determina las exigencias de los consumidores y sus expectativas. No hay incumplimiento en el primer destino del viaje por las supuestas malas condiciones del hotel asignado, lo que fue solventado por el propio director del hotel sin que conste queja. En cuanto al segundo destino, la existencia de tiburones en la playa que hacían imposible el baño no constituye incumplimiento, por ser el destino elegido famoso por esta causa, no generando una situación imprevisible ni negativa. Sin embargo, el desastroso estado de la playa, lleno de botellas y restos de todo tipo, la hacen inviable para pasear de manera agradable y disfrutar de lo que la demandada mantiene que es un paraíso natural. Indemnización por daño moralDiario La Ley, núm. 9049, Sección Jurisprudencia, 26 de septiembre de 2017.

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APM:2017:5832.

Noticia relacionada:

  • La organizadora del viaje debe indemnizar a los clientes por el desastroso estado de suciedad de la playa del destino elegidoDiario La Ley, núm. 9049, Sección Jurisprudencia, 26 de septiembre de 2017.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León