Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª) de 23 de julio de 2018. Denegación de la nacionalidad española de origen y por consolidación.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Atribución de nacionalidad
Fecha: 23/07/2018
Número de recurso: 727/2017
Ponente: María Luisa Santos Sánchez
Sentencia: 307/2018
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3ª) de 23 de julio de 2018. Denegación de la nacionalidad española de origen y por consolidación, basadas en que el padre de la solicitante tenía un pasaporte expedido en el Aaiún.  El fallo confirma la sentencia del juzgado de Primer instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, que declaró no haber lugar a acceder al reconocimiento a la demandante de la nacionalidad de origen ni, subsidiariamente, por consolidación.

Fundamentos de Derecho:

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  • Segundo. ...".... considera este tribunal que los hechos probados impiden acoger la pretensión de la actora apelante y declarar la nacionalidad española de origen al amparo de lo dispuesto en el art. 17.1º Cc. Cierto es que obra en autos un pasaporte español a nombre del padre de la hoy actora apelante, expedido en Aaiún, en fecha 27 de diciembre de 1971, y de una validez hasta el 26 de diciembre de 1973, así como un documento nacional de identidad del Sahara, en el que figura una fecha de 8 de julio de 1975, sin ninguna referencia al carácter español de tal documento, sucediendo lo mismo con el resto de documentación, como las certificaciones de nacimiento que se aportan como correspondientes a la aludida actora apelante y de su padre, en las que nada figura sobre la nacionalidad de los mismos, estando ambos documentos expedidos el 29 de septiembre de 1969, no existiendo ninguna constancia clara y fehaciente de la condición del padre de dicha actora de nacional español de origen ni de que hubiera optado por dicha nacionalidad en el plazo del año fijado en el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sáhara, ni, en su caso, de la imposibilidad de haber ejercido dicha opción.
  • Debe asimismo permanecer invariable el rechazo de la pretensión de reconocimiento de la nacionalidad española por consolidación, pues tampoco la documentación obrante en autos permite constatar la existencia de un título válido demostrativo del cumplimiento de los requisitos que el art. 18 Cc contempla para la adquisición de esa nacionalidad. Por el contrario, en las certificaciones literales de nacimiento de los hijos de la actora, figura como nacionalidad de ésta la marroquí; tampoco los certificados de empadronamiento aportados, ni la certificación literal de matrimonio (en la que tampoco consta la nacionalidad de la actora apelante), ni los documentos relativos al esposo de dicha apelante arrojan alguna luz sobre la posesión y utilización continuada por la misma de la nacionalidad española en los términos requeridos por el citado art. 18".

Fuente: Cendoj. ECLI: ES:APTF:2018:1603

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