Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña de 23 de mayo de 2011. Estima la solicitud de arraigo pese a estar siete meses sin empadronamiento por "causar baja" sin notificación a la interesada.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 23/05/2011
Número de recurso: 495/2010
Ponente: D. Jose Antonio Parada López
Sentencia: 178/2011
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña de 23 de mayo de 2011. Estima la solicitud de arraigo pese a estar siete meses sin empadronamiento por "causar baja" sin notificación a la interesada.

Fundamentos de Derecho:

  • Primero. Como ha quedado indicado, se suplica que tenga, por interpuesto recurso contencioso administrativo en trámite de procedimiento abreviado contra resolución de fecha 14 de octubre de 2010 de la Subdelegación de Gobierno en A Coruña denegatoria de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
  • Segundo. De lo actuado en el expediente administrativo se acredita que el recurrente en fecha 25 de mayo de 2010 por parte de Doña [...] se solicito autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social (folio 1 y ss. del expediente).
  • Tercero. Peticiona el recurrente en su demanda que decrete la nulidad de la resolución, recurrida y reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de residencia temporal por circunstancias de arraigo.
    La resolución desestimatoria de la solicitud formulada por el hoy recurrente se fundamenta en el contenido del artículo 45.2.b del RD 2393/2004 que dice que se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
    La resolución recurrida fundamenta la negativa, con base en no acreditarse una permanencia continuada en España en tres años, sin embargo, la documentación aportada por la recurrente y ratificada en acto de juicio por testigo (representante legal de Mía-selecciones) se constata que tanto de los movimientos bancarios, asistencia al SERGAS, recetas de la clínica Vital Dent y recibo de la inmobiliaria Mia-selecciones entre otros en los años 2009, 2008, 2007 y 2006 la recurrente mantiene una permanencia en España durante al menos tres años a la fecha de la solicitud de autorización de residencia temporal, y sin que la baja en el padrón suponga opinión en contra de este hecho ya que se acredita la asistencia en un curso de lengua castellana desde el 2 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2009, una transferencia de dinero en fecha 25 de marzo y en especial la entrega de señal en fecha 25 de septiembre de 2009 en Mía Selecciones Inmobiliarias, SL.
    El recurso debe de ser estimado".

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