Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Barcelona de 18 de mayo de 2020. Residencia no lucrativa para menor no nacido en España. Progenitora residente con su hermana: unidad familiar para cónputo de medios de vida.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 16/06/2020
Número de recurso: 304/2010
Ponente: D. Andrés Maestre Salcedo.
Sentencia: 79/2020
Fuente: Nuestra felicitación y agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, David Querol Sánchez.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 15 de Barcelona de 18 de mayo de 2020. Estima recurso y concede residencia temporal inicial no lucrativa a menor no nacido en España (art. 186 RD 557/2011, por reagrupación familiar). La progenitora residente y el padre no viven juntos. La progenitora residente no convive con su esposo sino con su hermana. Considera unidad familiar: a la madre y a su hermana. La madre no puede acreditar por si sola los requisitos impuestos por la legislación española: vivienda digna y recursos económicos suficientes. Ahora bien,atendiendo al interés superior del menor, los medios económicos de la hermana y añadiéndola como cotitular del contrato de arrendamiento que tenía la hermana adhiriendo a la madre y sobre todo en la sentencia alegando el interés superior del menor. Por tanto, la madre y la hermana se consideran como unidad familiar a los efectos de computar los recursos económicos exigidos a los efectos de conceder la residencia al solicitante teniendo en cuenta el interés superior del menor. Tratandose de un caso que precisaba de una interpretación y suscentible de dudas no se condena en costas a la Administración (Texto completo:archivo asociado).

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León