Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao de 23 de abril de 2019. Concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 23/04/2019
Número de recurso: 403/2018
Ponente: D. Alfonso Álvarez-Buylla Naharro
Sentencia: 104/2019
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, Gorka León Huarte.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Bilbao de 23 de abril de 2019. Concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo familiar.

Comentario:

  • Respecto al primero de los requisitos exigidos por el art. 124.3 del Reglamento, ante la ausencia de cualquier otra prueba en contra, el documento manuscrito por la madre del menor y ex cónyuge del recurrente, no impugnado de contrario, manifestando que el recurrente cumple con sus obligaciones parentales, se muestra, si bien no con excesiva fuerza, como suficiente para acreditar la exigencia impuesta por el precepto citado. Ninguna prueba aporta la Administración de que la parentalidad no se estaba ejerciendo efectivamente, y no se impugna el documento, por lo que la única prueba a valorar conduce a que la exigencia señalada ha de tenerse por satisfecha.
  • En cuanto a la existencia de antecedentes penales, el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 señala que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En desarrollo de tal precepto en cuanto al arraigo familiar, que es el invocado por el hoy recurrente, el art. 124.3 del Real Decreto 557/2011 dispone los siguientes requisitos: a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo. b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. No se exige expresamente la carencia de antecedentes penales, como sí lo hace la norma en los apartados primero y segundo para la autorización de residencia excepcional por arraigo laboral y social, respectivamente, si bien tal exigencia se puede extraer de lo dispuesto en el art. 31.5 de la propia Ley Orgánica 4/2000, que preceptúa la necesidad de carencia de antecedentes para cualquier tipo de residencia temporal, si bien la jurisprudencia no es uniforme en cuanto a si tal requisito se aplica a la petición de residencia por arraigo familiar (Texto completo: archivo asociado).

Otras decisiones del mismo Ponente:

Otras decisiones asesoradas por el mismo letrado

  • SJCA Bilbao 23.03.2018. Residencia temporal causas humanitarias: enfermedad sobrevenida.
  • RSG Vizcaya 27.06.2018. Concede la autorización de residencia de larga duración a ciudadana de Camerún.
  • RSG Vizcaya 27.06.2018. Concesión de la modificación de la situación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.
  • RSG Vizcaya 16.07.2018. Concesión de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

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