Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de León de 19 de mayo de 2010. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 19/05/2009
Ponente: D. Alfonso Pérez Conesa
Sentencia: 36/2010
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de León de 19 de mayo de 2010. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.  Se reconoce el derecho de la parte actora a la autorización por residencia por reagrupación familiar solicitada.  Es preciso señalar que la equiparación, por remisión normativa, de las reglas aplicables a la reagrupación solicitada por extranjeros y por nacionales españoles, no significa que la circunstancia de ostentar una nacionalidad española no pueda ser tenida en cuenta a esto efectos, y así lo ha venido a reconocer el legislador en una reforma de la LOEX efectuada por la LO 2/2009, cuya D.A segunda prevé que reglamentariamente se puedan establecer condiciones especiales más favorables para la reagrupación familiar ejercida por los españoles. Dichas condiciones "más favorables", sin embargo, no han sido establecidas hasta el momento, por lo que no cabe sino aplicar la reglamentación vigente, por mucho que pueda sorprender la inexistencia normas específicas para la reagrupación de familiares de ciudadanos españoles 

Legislación analizada:

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