Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Madrid de 31 de mayo de 2011. Larga duración con antecedentes penales.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 31/05/2011
Fuente: Icam. Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Eduardo Fernández Cerdeiriña.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Madrid de 31 de mayo de 2011. Larga duración con antecedentes penales. A la vista de lo expuesto, el recurrente que se encuentra en posesión de tarjeta de residencia se le ha denegado la autorización de residencia de larga duración en virtud del artículo 73 del Reglamento citado que, autoriza una vez recibida la solicitud o subsanada ésta, que el órgano competente recabe de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos Informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento y en base a ello, la norma le faculta para resolver -según corresponda- permitiendo, a la autoridad a que valore, en atención o esos antecedentes penales, la procedencia o improcedencia de conceder la autorización, resolviendo en consecuencia. Pero también el artículo 31.7 de la LO 4/2000 dispone “Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso: Los antecedentes penales, considerando la existencia de Indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad”. Además el artículo 54.9 del RD 2393/2004 dispone en su apartado 9 que “Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en esto artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b del artículo anterior, se valorará, en función de las circunstancias de coda supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de lo pena”. En su atención, visto el contenido de la sentencia penal, toda voz que el recurrente tiene arraigo social en nuestro país, trabajando desde su llegada; cuenta con medios de vida propios, con un trabajo remunerado procede acoger el recurso"

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León