Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander de 2 de octubre de 2018. Concede TFUE famliliar de español a hijo de 25 años de española.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 02/10/2018
Número de recurso: 163/2018
Ponente: D. Juan Varea Orbea
Sentencia: 154/2018
Comentario:

 

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander de 2 de octubre de 2018. Concede TFUE famliliar de español a hijo de 25 años de española.

Fundamentos de Derecho:

  • Séptimo. Dicho esto, en este caso, a diferencia de otros enjuiciados, la administración no limita su análisis al importe de las remesas enviadas y a una aplicación automática del criterio del art. 53. Correctamente, se analizan otros extremos, como el promedio y periodicidad. Sin embrago, esto, tampoco es suficiente pues deben valorarse todos los datos existentes y, estos van más allá de los derivados de las trasferencias económicas.
  • Queda probado, documentalmente que el actor tiene 25 años; es hijo de progenitor único; su madre lleva en España desde hace unos 13 o 14 años; constan remesas desde 2013 con cierta periodicidad; las de 2017 suman, incluyendo la aportación del esposo de su madre, más de 2600 euros; se ha certificado, por el país de origen, que no tiene actividad económica ni la ha tenido, ni trabajo, ni bienes. Y las testificales, corroboran que la ayuda materna existe desde hace 13 años, cuando la madre llegó a España, y el actor era menor y que es estudiante, hasta el punto de que se le han pagado los gastos de educación con una remesa de 1705 euros. Ciertamente, la testifical es de la madre, peros e corrobora con la de la otra testigo, vecina, totalmente imparcial, a pesar de cierto lazo de amistad, al carecer de cualquier interés en este asunto.
  • Estos certificados de carencia de medio de vida conocido en Perú, junto con la edad. La condición de estudiante, la existencia de un único progenitor y la realidad de las remesas, permiten entender probado que el actor vive a cargo de su madre, no existe fraude alguno y se ha cumplido con el esfuerzo probatorio posible y exigible para ello. O dicho de otro, el actor ha sufragado sus necesidades vitales, no por medios propios, de los que acrece, sino de un tercero, que es su madre al no existir dato alguno que permita pensar en otras personas que le hayan sostenido en su país de origen desde la mayoría de edad

Fuente: Poder Judicial. ECLI: ES:JCA:2018:1053. 

Otros fallos en los que ha sido Ponente el mismo magistrado:

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