Sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla de 21 de diciembre de 2017. Reagrupación familiar: hijo menor de 21 años de ciudadano español.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 23/12/2017
Número de recurso: 176/2017
Ponente: D. Francisco Pleite de Guadamillas
Sentencia: 317/2017
Comentario:

Sentencia Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 9 de Sevilla de 21 de diciembre de 2017. Extranjeros. Reagrupación familiar: nacional de terceros países hijo menor de 21 años de ciudadano español. Concesión de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El solicitante es hijo de ciudadano español, menor de 21 años, al que le fue desestimada su solicitud al no acreditar su progenitor –reagrupante- ingresos económicos, pues no desarrolla actividad laboral alguna. Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de don A.o representado y defendido por el letrado don (…) contra la Subdelegación del Gobierno en Sevilla representado y defendida por el Abogado del Estado contra las resoluciones de 3 de febrero de 3 de mayo de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla recaídas en el expediente de solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea número… y en consecuencia, anula la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y ordena a la Administración demandada a que conceda la autorización solicitada por el recurrente, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales. Dicho recurrente había solicitado una tarjeta de familiar de residente de la Unión alegando ser hijo menor de 21 años del ciudadano español. El fallo es consecuencia del análisis de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Tribunal Constitucional y de la normativa internacional de derechos humanos, aunque más que razonamiento es un cosido de disposiciones y normas carente de hilo conductor. En definitiva, no puede la Administración aprovechar una norma destinada a la transposición de una Directiva comunitaria para introducir requisitos y exigencias a los ciudadanos españoles para la reagrupación familiar no previstos en la norma europea (Texto completo de la sentencia: archivo asociado).

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