Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 20 de octubre de 2020. Mera estancia irregular 53.1 LOEx debe ponderar las circunstancias personales, cabría multa.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 20/10/2020
Número de recurso: 489/2019
Ponente: D. Roi López Encinas
Sentencia: 246/2020
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Vanesa Hernández Delgado y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 20 de octubre de 2020. Mera estancia irregular 53.1 LOEx debe ponderar las circunstancias personales, cabría multa. Alude a la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020. Esta decisión revierte la interpretación expuesta en el fundamento precedente y en contestación a la cuestión prejudicial planteada por la Sala del TSCCM, sobre la interpretación de la Directiva 2008/115, da un giro copernicano a lo que se deriva la sentencia Zaizoune (C:2015:260). La nueva sentencia, destaca que el efecto directo de las directivas, no pueden emplearse para soslayar la normativa nacional más favorable, cuando el Estado no la ha traspuesto debidamente. De ahí, que si en la normativa española sobre extranjería, se fija la multa como regla general, no puede España basarse únicamente en la Directiva, para expulsar o retornar al extranjero, con preferencia a la opción de multa. Por tanto, dado que la Directiva 2008/115/CE  debe interpretarse en el sentido de que cuando la normativa nacional, en caso de situación administrativa irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un estado miembro, imponga una sanción de multa  o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida , solo puede adoptarse, si existen circunstancias agravantes en la personas de dichos nacionales, adicionales a la situación irregular. La autoridad nacional no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva, para adoptar la decisión de retorno. Por lo tanto, en este caso, no existiendo tales circunstancias agravantes no procedería la directa expulsión. Como fuera que la resolución administrativa se dicta con anterioridad al dictado de la sentencia y por tanto, no pudo ponderar la misma, procede con anulación de aquélla, la retroacción del procedimiento, para que se dicte nueva resolución con arreglo a los postulados de la jurisprudencia expresada (Texto completo :archivo asociado).

Otras decisiones del mismo Juez-Magistrado:

Otras decisiones de la letrada que asesoró el asunto:

 

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