Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 23 de julio de 2020. Autorización de residencia por razones humanitarias: venezolana de 62 años con una cardiopatía crónica.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 23/07/2020
Número de recurso: 469/2019
Ponente: D. Francisco Eugenio Úbeda Tarajano
Sentencia: 192/2020
Fuente: Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife José Antonio Carrero Araujo y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

SJCA núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 23 de julio de 2020. Autorización de residencia por razones humanitarias. Venezolana de 62 años que lleva en España 12 años, con una cardiopatía crónica. El juez entiende que no hay razones humanitarias del 126.3 del RD 557/2011, pero considera que hay otras razones humanitarias contempladas directamente en el artículo 31.3 de la Ley de extranjería.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. (..). "Como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de diciembre de 2003 , entre otras, "nos encontramos en este precepto con una previsión del legislador para que la Administración pueda autorizar al extranjero en quien no concurran los requisitos del artículo del artículo 31 de la Ley a permanecer en España, confiriendo de este modo a la Administración la posibilidad de valorar la situación concreta del solicitante de asilo con un margen de discrecionalidad para resolver". Pues bien, la jurisprudencia también admite otros supuestos de razones humanitarias como el padecimiento de una enfermedad crónica como la que nos ocupa"  (texto completo: archivo asociado).

Otra decisión similar en la que ha intervenido el mismo juez:

 

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