Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 26 de marzo de 2018. Concede TFUE a descendiente de española.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 26/03/2018
Número de recurso: 330/2017
Ponente: D. Jorge Riestra Sierra
Sentencia: 77/2018
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Heller María Abreu Trujillo y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 26 de marzo de 2018. Concede TFUE a descendiente de española aplicando la STS 18.07.2017 (Texto completo: archivo asociado).

  • Consta en la documentación laboral de la madre española emigrante retornada el ejercicio de la profesión desde 2005 a 2015 en Cuba. Su hija vino a España en 2016 con visado de reagrupación familiar. La descendiente llega a España, siendo estudiante y estando en edad de estudios, por lo que queda justificada su dependencia filial o cargo de la madre que tiene nacionalidad española. En consecuencia, procede considerar que la demandante vivió a cargo del ciudadano español en el país de origen.
  • La otra cuestión es si la ciudadana española tiene recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia. La reciente Sentencia del TS de 18.07.2017 (Rec298/2016) ha hecho que este Juzgado cambie la línea de sentencias anteriores. La madre española está cobrando una Renta Activa de Inserción. En el 2017 la carencia de recursos suficientes a los efectos de prestación no contributiva se cifraba en una cantidad igual o inferior a 5.178,60 anuales. En este caso la ciudadana española percibió 5.183 € anuales de renta activa de inserción que es cantidad que supera la referencia expuesta. En consecuencia, se considera que si existen recursos suficientes

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