Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca de 6 de febrero de 2017. Derecho de una trabajadora del departamento de atención al pasajero del aeropuerto de Mallorca a usar el velo islámico.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 06/02/2017
Número de recurso: 478/2016
Ponente: Dña. María del Pilar Ramos Monserrat
Sentencia: 31/2017
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca de 6 de febrero de 2017. Derecho de una trabajadora del departamento de atención al pasajero del aeropuerto de Mallorca a usar el velo islámico. Diario La Ley, núm. 8945, Sección Jurisprudencia, 21 de marzo de 2017, Editorial Wolters Kluwer

  • Resumen: Vulneración del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. Negativa de la empresa al uso por parte de la trabajadora -que presta servicios en el departamento de servicio al pasajero y de cara al público- del velo islámico como una expresión de la libertad religiosa. Se ha acreditado que la empresa no mantiene una política de neutralidad religiosa, obedeciendo la prohibición impuesta a la trabajadora de uso de velo islámico a una exigencia meramente estética, que no es comparable con el uso de meros adornos. La empresa noha concretado ningún perjuicio en su imagen por el uso del hiyab, constando que a la trabajadora se le ha autorizado por Aena el uso del velo en la fotografía de su tarjeta de identificación, al no concurrir motivos de seguridad. El Juzgado de lo Social núm. 1 de Palma de Mallorca estima la demanda interpuesta por la trabajadora y declara la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa de la trabajadora. SJCA Palma de Mallorca 15.02.2013. Concesión de residencia de larga duración con antecedentes penales.

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Sobre la reciente jurisprudencia del TJUE acerca de este tema:

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