STC 149/2009 de 17 de junio de 2009 (Sección Primera). Residencia y Trabajo. Silencio administrativo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 17/06/2009
Número de recurso: 4509/2005
Comentario:

STC 149/2009 de 17 de junio de 2009 (Sección Primera). Residencia y Trabajo. Silencio administrativo.

Promovido por don Kalilou Fofana frente a los Autos de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que inadmitieron su recurso contra el Delegado del Gobierno sobre autorización de residencia y trabajo en España. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): acto administrativo declarado firme y consentido por no haber impugnado judicialmente en su día una denegación presunta de la solicitud inicial (SSTC 6/1986 y 188/2003).
Otorga amparo a súbdito maliense frente a resolución de Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid inadmitiendo por extemporáneo recurso contencioso frente a denegación por silencio administrativo de autorización de residencia y trabajo solicitada ante delegación del gobierno en Madrid.
Por ello se declara que ante una desestimación presunta el ciudadano no puede estar obligado a recurrir en todo caso, sob pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, pues ello supondría imponerle un deber de diligencia que no le es exigible a la Administración; concluyéndose, en definitiva, que deducir de este comportamiento pasivo el consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, negando al propio tiempo la posibilidad de reactivar el plazo de impugnación mediante la reiteración de la solicitud desatendida por la Administración, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable y, menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental garantizado por el art. 24.1 CE.

La aplicación de esta consolidada doctrina constitucional al presente caso conduce al otorgamiento del amparo interesado, habida cuenta que la interpretación que defienden los Autos impugnados, imponiendo al recurrente la obligación de reaccionar en vía judicial contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de su solicitud de autorización de residencia y trabajo, formulada el 18 de marzo de 2004 por el recurrente ante la Delegación del Gobierno en Madrid, dentro del plazo que establece del art. 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), sob pena en otro caso de incurrir en extemporaneidad, supone una interpretación irrazonable que choca frontalmente, según se señala en la citada doctrina, con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Nueva regulación del silencio administrativo:

PD. Debe tenerse en cuenta que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (www.boe.es/boe/dias/2009/12/23/pdfs/BOE-A-2009-20725.pdf) ha dado una nueva redación a el art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo."Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo. 2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. 3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen: En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días". 


Para un análisis doctrinal:

GÓRRIZ GÓMEZ, B.: “El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo en los casos de desestimaciones presuntas por silencio administrativo”, BIMJ, núm. 2099, 15 de diciembre de 2009, pp. 3013-3042 (www.migrarconderechos.es/bibliografia/interponerrecursosporsilencioadministrativo).

LOZANO CUTANDA, B.: "Ley Ómnibus: silencio administrativo, declaración responsable y comunicación previa", Diario La Ley, núm.  7339, Sección Tribuna, 10 de febrero de 2010 (Fichero Asociado).

 

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