STC 46/2014, 7 de abril (Sala Primera). Renovación de permiso de trabajo y residencia con antecedentes leves no suspendidos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Autorización de residencia no laboral
Fecha: 07/04/2014
Número de recurso: 1695/2012
Ponente: D. Luis Ignacio Ortega Álvarez
Fuente: Con nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, Francisco Bernal Pascual.
Comentario:

STC 46/2014, de 7 de abril (Sala Primera).  Recurso de amparo 1695-2012. En relación con las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que desestimaron su recurso frente a la denegación de la renovación del permiso de trabajo y residencia. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones administrativas y judiciales que no ponderan las circunstancias personales y familiares del demandante. Renovación de permiso de trabajo y residencia con antecedentes leves no suspendidos. Ante una denegación de renovación claramente injusta. El TC sostiene que el artículo 31.4 obliga a valorar y renovar no sólo a las personas que tengan antecedentes penales suspendidos, indultados o cumplidos, sino también a los que no se les suspenda por no ser pena de prisión. Especialmente relevante del fallo: la obligación de ponderaciónNecesidad de ponderar las circunstancias arraigo en el momento de la denegación de los permisos solicitados.

  • Resumen del caso.  Entre los datos fácticos se puede señalar que al recurrente se denegó en septiembre de 2008 la renovación de los permisos de trabajo y residencia tras comprobarse que contaba con antecedentes penales. En noviembre de ese año, la Subdelegación del Gobierno de Valencia denegó la renovación tras comprobar sus antecedentes penales. Había sido condenado por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes a multa y privación del permiso de conducir durante 8 meses. La Administración confirmó en 2010 su decisión al resolver el correspondiente recurso de alzada y la denegación de la renovación de los permisos fue confirmada posteriormente por sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia (en 2010) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (en 2012). Mediante esta decisión el TC, anula dos sentencias mencionadas, otorga el amparo al estimar que vio vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y ordena que se dicten nuevas resoluciones. Dos argumentos son los que se han tenido en cuenta: de un lado, que el recurrente tiene dos hijos a cargo; y por otro lado, la extinción de los antecedentes. En cuanto al primero, en la demanda de amparo, se alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa porque las resoluciones recurridas no tuvieron en cuenta sus alegaciones acerca de sus circunstancias personales y de arraigo en España. Y, en particular, la mención al hecho de que es padre de dos hijos (que en las fechas de los hechos tenían cinco y seis años de edad), uno de ellos de nacionalidad española, y dependientes económicamente de él. En los razonamientos jurídicos de la sentencia el tribunal tiene en cuenta la circunstancia de que no se trata del primer permiso de residencia, sino de la renovación del mismo, por lo que su denegación «implica una modificación de la posición del solicitante» y de su «condición de ciudadano», pues pasa a ser irregular y a no tener permiso para residir España. A esta circunstancia se añade la denegación del permiso para trabajar, que supondrá «de forma casi automática la pérdida del trabajo» y, con ella, la imposibilidad de cumplir «los deberes derivados de las relaciones paterno-filiales». La resolución también afirma que en este caso concurren «circunstancias excepcionales» que debieron ser ponderadas por la Administración y los órganos judiciales. El Constitucional reprocha a la Administración que se limitara a denegar la solicitud de renovación de los permisos al comprobar la existencia de antecedentes penales. Tanto la Administración como los órganos judiciales debieron «tener en cuenta» la gravedad de los hechos por los que había sido condenado el recurrente, así como el hecho de que estaban en juego «el derecho a la unidad familia, junto al de protección social, económica y jurídica de la familia» en relación con la Convención de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 de Derechos del Niño». El segundo argumento se basó en la extinción de la pena. En concreto, debía haberse tenido en cuenta que, cuando solicitó la renovación de los permisos, el recurrente ya había satisfecho la responsabilidad civil por los daños causados y la pena de privación del permiso de conducir estaba totalmente extinguida.  Según el TC, «deberían haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda vez que el recurrente carecía de otros antecedentes penales distintos de los ya expuestos y tenía además un contrato de trabajo indefinido». Además añade: "que los tribunales valencianos deberían haber tenido en cuenta el arraigo familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización de residencia permanente) y la existencia «de los dos menores (uno de los cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por lo que tenían 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente bajo su custodia, dependiendo además económicamente de su pensión de alimentos)". En definitiva en el fallo se afirma "que las resoluciones judiciales (las de la Administración no pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva) han realizado una «interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación» pues «se han limitado a confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal ponderación". 
  • El TC concluye que las resoluciones judiciales (las de la Administración no pueden vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva) han realizado una “interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación” pues “se han limitado a confirmar las resoluciones administrativas sin ponderar las especiales circunstancias personales del demandante de amparo, cuando la norma legal aplicable consentía una interpretación que hubiera permitido tal ponderación”. .... Es obvio que si la ley permite la ponderación para los supuesto de remisión condicional de la pena, es decir, para delitos castigados con hasta dos años de privación de libertad, debe interpretarse que tal ponderación es posible también para cuando el delito es de menor gravedad y ni siquiera cabe la posibilidad de la tal remisión condicional, tan es así que el legislador, mediante la reforma operada mediante la LO 2/2009, de 11 de diciembre, ha moderado el rigor literal del precepto en cuestión, art. 31.4 LOEX.
    7. En consecuencia, una vez que la Administración tuvo conocimiento de las diferentes circunstancias personales y familiares que concurrían, que como consta en el expediente [y se ha recogido en el antecedente segundo, letra c)], fueron alegadas en el recurso de alzada, momento en que la pena se hallaba íntegramente cumplida, contra la primera resolución, dictada por la Subdelegación del Gobierno de Valencia y de fecha 24 de noviembre de 2008, éstas deberían haber sido ponderadas pues se trata de circunstancias relativas, primeramente, a su propio esfuerzo de integración y arraigo, toda vez que el recurrente carecía de otros antecedentes penales distintos de los ya expuestos y tenía además un contrato de trabajo indefinido; y en segundo lugar, al arraigo familiar (la madre del recurrente reside en Valencia con una autorización de residencia permanente), y que atañen, en fin, a dos menores (uno de los cuales es español, ambos son de corta edad, pues nacieron en 2002 y 2003, por lo que tenían 5 y 6 años en el momento de la solicitud, y están parcialmente bajo su custodia, dependiendo además económicamente de su pensión de alimentos).
    El examen del presente asunto a la luz de los hechos constatados en el expediente, permite concluir que la resolución administrativa dictada en alzada por la Delegación del Gobierno en Valencia el 18 de mayo de 2010, -fecha en la que la pena había sido completamente cumplida- no ponderó de manera constitucionalmente adecuada los derechos en juego, lo que resulta especialmente evidente toda vez que el recurrente alegó insistentemente las circunstancias de la escasa gravedad del delito, y también la concurrencia de las citadas circunstancias personales y familiares, recibiendo como única respuesta, que no podían ser valoradas en ningún caso, respuesta posteriormente confirmada en sede judicial.
    Dicho esto, debe señalarse que las resoluciones administrativas que no tienen carácter sancionador, como son las impugnadas en este caso, no pueden vulnerar el art. 24 CE, como antes se ha señalado; sin embargo, sí lo han hecho en el presente supuesto los órganos judiciales que en su labor de fiscalización de los actos administrativos recurridos se han opuesto a la ponderación de las circunstancias personales del recurrente bajo una interpretación de la norma que no respeta el canon constitucional de motivación del derecho a la tutela judicial efectiva" (Texto completo).

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Otros fallos del TC recientes:

  • STC 40/2014 (Pleno). SS/Parejas de hecho. 
  • STC 50/2014 (Sala Primera). Entrega a las autoridades italianas para el cumplimiento de condena.
  • STC 54/2014 (Pleno). Expulsión: vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

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