STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012 (Pleno). Garantía institucional del matrimonio y protección de la familia: constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Otros
Fecha: 06/11/2012
Número de recurso: 6864/2005
Sentencia: 198/2012
Comentario:

STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012 (Pleno). Reconocimiento del derecho al matrimonio a todas las personas independientemente de su orientación sexual. Recurso de inconstitucionalidad 6864-2005. Interpuesto por más cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso en relación con la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio. Garantía institucional del matrimonio y protección de la familia: constitucionalidad de la regulación legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Votos particulares. Voto particular concurrente, formulado por el MagistradoSr. Aragón Reyes. Dicho Magistrado, aun estando conforme con el criterio mayoritario del TC, muestra en él su desacuerdo –entre otras cuestiones– tanto con el modo en que dicha STC deduce el contenido del núcleo esencial –o “imagen maestra”– de la garantía institucional del matrimonio establecida en el art. 32.1 Constitución Española como con el significado y uso que en tal STC se da al término “interpretación evolutiva”, cuestiones de indiscutible interés que, sin embargo, razones de espacio impiden exponer detalladamente. También cuenta con tres votos particulares discrepantes, formulados por los Magistrados Srs. Rodríguez Arribas, Ollero Tassara y González Rivas. Iguales razones de espacio impiden precisar con detalle las razones de su discrepancia. No obstante, los tres votos particulares vienen a coincidir, con diferente modo de expresarlo, en la idea de que la inclusión de las parejas del mismo sexo en la garantía institucional del matrimonio implica avalar una actuación que era indisponible para el legislador ordinario, indisponibilidad que hacía imprescindible una reforma constitucional con todas las formalidades previstas. Estos tres votos particulares se muestran contrarios a la adopción de menores por parte de matrimonios del mismo sexo.

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