STC 37/2009 de 03 de febrero de 2009 (Sección Cuarta). Vulneración del derecho de reunión: prohibición de una manifestación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Constitucional
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 03/02/2009
Enlace: Sentencia
Número de recurso: 10483/2006
Comentario:

STC 37/2009 de 03 de febrero de 2009 (Sección Cuarta). Vulneración del derecho de reunión: prohibición de una manifestación.

Promovido por doña Begoña Sánchez Espinosa, representante legal de SOS Racisme Catalunya, representada por el Procurador de los Tribunales don Emilio Álvarez Zancada y asistido por la Abogada doña Elisabet Ureña Vila, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), de fecha de 25 de octubre de 2006, por la que se desestima el recurso especial de protección del derecho de reunión núm. 449-2006, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña de fecha 19 de octubre de 2006. Ha sido parte el Abogado de la Generalidad de Cataluña. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas.
Vulneración del derecho de reunión: prohibición de una manifestación, convocada por una asociación en período electoral, que carecía de la intención de captar sufragios "No se aportan, por tanto, razones fundadas ni por parte de la Administración ni por el órgano judicial que conduzcan a entender que la intención de la convocatoria era la captación de votos. SOS Racisme de Catalunya se limitó a poner de manifiesto una reivindicación legítima que había sido mantenida durante años por dicha organización y que se enmarcaba dentro de toda una campaña realizada a favor del derecho de voto de los inmigrantes, sin que la misma deba ser prohibida por el hecho de manifestarla en periodo electoral".

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León