STEDH de 3 de octubre de 2017. Asunto N.D. y N.T. c. España. Devoluciones en caliente.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Europeo de derechos humanos
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 03/10/2017
Número de recurso: www
Comentario:

Sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 3ª) de 3 de octubre de 2017. Asunto N.D. y N.T. c. España. (Demandas nº 8675/15 y 8697/15). Devoluciones en caliente en Melilla y Ceuta violan el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Resumen de la decisión:

  • La sentencia versa sobre el rechazo en frontera de dos inmigrantes ilegales, que no habían logrado superar los obstáculos que integran la frontera, siendo ayudados a descender de la valla por las fuerzas de seguridad españolas y devueltos inmediatamente al lado marroquí de la frontera.
  • Los demandantes consideran que debían haber sido identificados y sujeto a un procedimiento administrativo individualizado antes de haber sido eventualmente devueltos a su país de origen. Consideran que al no haber sido así se produce una expulsión colectiva contraria al artículo 4 del Protocolo nº 4 del Convenio y una vulneración del derecho a un recurso efectivo del artículo13 del Convenio. España, por el contrario, consideraba que si -como sucede en este caso- se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre cuando se podía haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional sita en el paso autorizado no puede considerarse que haya ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. Asimismo, que cuando existe dicha posibilidad de paso legal, el Estado tiene el derecho e incluso la obligación de proteger la frontera frente a los intentos de paso ilegal, impidiendo la entrada efectiva en el territorio, al no existir ningún derecho internacional de entrada a un territorio nacional fuera de los pasos fronterizos autorizados.
  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que ha existido una vulneración de los artículos 13 del Convenio y 4 del Protocolo 4 del Convenio, condenando a satisfacer a cada demandante 5.000 € en concepto de satisfacción equitativa (Texto completo).

Comentarios sobre la STEDH:

Noticias relacionadas:

Datos sobre el recurso interpuesto por el Gobierno español contra esta sentencia:

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León