STJCE (Gran Sala) de 4 de mayo de 2010. Asunto C‑533/08. TNT Express Nederland B.V. Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 04/05/2010
Número de recurso: Asunto C‑533/08
Comentario:

STJCE (Gran Sala) de 4 de mayo de 2010. Asunto C‑533/08. TNT Express Nederland B.V. Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Convenios de los Estados miembros relativos a materias particulares. Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). 

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un asunto como el litigio principal, se aplican las reglas de competencia judicial, de reconocimiento y de ejecución previstas en un convenio relativo a una materia particular, como la regla de la litispendencia establecida en el artículo 31, apartado 2, del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956, en su versión modificada por el Protocolo firmado en Ginebra el 5 de julio de 1978, y la regla sobre la fuerza ejecutiva recogida en el artículo 31, apartado 3, de dicho Convenio, siempre que presenten un alto grado de previsibilidad, faciliten una buena administración de justicia y permitan reducir al máximo el riesgo de procedimientos paralelos y además garanticen, en condiciones al menos tan favorables como las previstas en el mencionado Reglamento, la libre circulación de las resoluciones en materia civil y mercantil y la confianza recíproca en la justicia en el seno de la Unión (favor executionis).
  • 2) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para interpretar el artículo 31 del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, en su versión modificada."

Procedimiento: (curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl).

 

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