STJCE (Sala Primera) de 27 de abril de 2006. Libre circulación de los nacionales de los Estados miembros. Orden público.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 27/04/2006
Número de recurso: C‑441/02.
Resumen:

Comentario:

STJCE (Sala Primera) de 27 de abril de 2006. Asunto C‑441/02. Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania. Incumplimiento de Estado. Artículos 8 A y 48 del Tratado CE (actualmente artículos 18 CE y 39 CE, tras su modificación). Directivas 64/221/CEE, 73/148/CEE y 90/364/CEEReglamento (CEE) núm. 1612/68. Libre circulación de los nacionales de los Estados miembros. Expulsión. Orden público. Derecho al respeto de la vida familiar. Normativa nacional en materia de prohibición de residencia y de expulsión. Práctica administrativa. Condena penal. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

  • 1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39 CE, 3 de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, y 10 de la Directiva 73/148/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1973, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios, al no haber adaptado de forma suficientemente clara en el artículo 12, apartado 1, de la Gesetz über Einreise und Aufenthalt von Staatsangehörigen der Mitgliedstaaten der Europäischen Wirtschaftsgemeinschaft (Ley sobre la entrada y residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea), de 21 de enero de 1980, los requisitos establecidos por el Derecho comunitario en materia de restricción de la libertad de circulación.
  • 2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
  • 3) Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
  • 4) La República Italiana soportará sus propias costas.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León