STJCE (Sala Segunda) de 29 de abril de 2010. Asunto C-92/07. Comisión Europea contra Reino de los Países Bajos apoyado por la República Alemana. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Normas de “standstill” y de no discriminación.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 29/04/2010
Comentario:

STJCE (Sala Segunda) de 29 de abril de 2010. Asunto C-92/07. Comisión Europea contra Reino de los Países Bajos apoyado por la República Alemana. Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Normas de “standstill” y de no discriminación. Obligación de abonar derechos con objeto de obtener la prórroga de un permiso de residencia. Proporcionalidad de los derechos que deben abonarse. Comparación con los derechos abonados por los ciudadanos de la Unión. Artículo 9 del Acuerdo de Asociación. Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional. Artículos 10, apartado 1, y 13 de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

  • "1. Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud
    – del artículo 9 del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y aprobado y confirmado en nombre de ésta última en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963,
    – del artículo 41 del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) núm. 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, y
    – de los artículos 10, apartado 1, y 13 de la Decisión núm. 1/1980, adoptada el 19 de septiembre de 1980 por el Consejo de Asociación, establecido por el Acuerdo de Asociación y compuesto, de una parte, por miembros de los Gobiernos de los Estados miembros, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas y, de otra, por miembros del Gobierno turco, al establecer y mantener, para la expedición de permisos de residencia, un régimen que prevé derechos desproporcionados con respecto a los que se exigen a los nacionales de los Estados miembros para la expedición de documentos similares, y al aplicar este régimen a los nacionales turcos con derecho a residir en los Países Bajos en virtud del Acuerdo de Asociación, del Protocolo Adicional y de la Decisión núm. 1/80, antes citados. 
  • 2. Condenar en costas al Reino de los Países Bajos. La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas".

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