STJUE (Quinta) de 5 de mayo de 2011. Incumplimiento de Alemania del art. 4.1.a) del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 al exigir el requisito de residencia para la prestaciones en favor de invidentes, sordos y discapacitados.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 05/05/2011
Número de recurso: C-206/10
Comentario:

STJUE (Quinta) de 5 de mayo de 2011. Asunto C-206/10. Comisión Europea y República Federal de Alemania. Incumplimiento de Estado. Reglamento (CEE) núm. 1408/71. Artículo 4, apartado 1, letra a). Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 7, apartado 2. Prestaciones de los Länder alemanes en favor de invidentes, sordos y discapacitados. Requisito de residencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) decide:

  • 1) Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) núm. 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) núm. 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, en relación con el título III, capítulo 1, de ese Reglamento, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al supeditar la concesión de prestaciones en virtud de la normativa de los Länder en favor de invidentes, sordos y discapacitados a las personas para las que la República Federal de Alemania es el Estado miembro competente a un requisito de domicilio o de residencia habitual en el Land de que se trate.
  • 2) La República Federal de Alemania cargará con las costas.
  • 3) El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León