STJUE (Sala Novena) de 11 de junio de 2020. Es contraria al Derecho UE la práctica española por la que se expulsa a nacional de terceros Estados con permiso residencia larga duración que ha cometido delito sancionable con pena privativa de libertad de menos de un año sin tener en cuenta otras circunstancias.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Residencia Larga Duración
Fecha: 11/06/2020
Número de recurso: C-448/19
Comentario:

STJUE (Sala Novena) de 11 de junio de 2020. Asunto C-448/19. WT y Subdelegación del Gobierno en Guadalajara. Procedimiento prejudicial. Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Directiva 2003/109/CE. Artículo 12. Adopción de una decisión de expulsión contra un residente de larga duración. Elementos que deben tomarse en consideración. Jurisprudencia nacional. Falta de consideración de esos elementos. Compatibilidad. Directiva 2001/40/CE. Reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países. Pertinencia. Es contraria al Derecho UE la práctica española por la que se expulsa a nacional  de terceros Estados con permiso residencia larga duración que ha cometido delito sancionable con pena privativa de libertad de menos de un año sin tener en cuenta otras circunstancias.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

  • “El artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia nacional por remisión a la Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión de nacionales de terceros países, establece la expulsión de todo nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año, sin que sea necesario examinar si ese nacional de un tercer país representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública ni tener en cuenta la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de ese Estado miembro, su edad, las consecuencias de la expulsión para él y para los miembros de su familia, y sus vínculos con el Estado miembro de residencia o la falta de vínculos con su país de origen”.

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